¿Cómo solicitar la devolución de un ingreso indebido a la Seguridad Social?

El plazo para realizar la reclamación es de cuatro años presentando en la delagación que nos corresponda un impreso disponible en Internet

iratxe bernal

Martes, 6 de abril 2021, 01:47

Si pedir la devolución de un cobro indebido o incorrecto a nuestra compañía de luz o telefonía parece a veces tan complicado, pensar en tener que hacer esa misma reclamación a la Administración da, como poco, mucha pereza. Sin embargo, algunos trámites son muy sencillos y se pueden realizar incluso a través de Internet rellanando un breve formulario. Es el caso de las solicitudes de reintegro a la Seguridad Social.

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Las reclamaciones pueden realizarse hasta cuatro años después de la fecha del ingreso erróneo a través de la presentación de un formulario concreto, el modelo TC 13/1, que se puede descargar de la web de la Seguridad Social. Una vez entregada la solicitud de reintegro, la Tesorería de la Seguridad Social dispone de medio año para dictar resolución. Si pasan esos seis meses sin que sepamos nada, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que la solicitud se considera desestimada.

Al rellenar este formulario se nos pedirá señalar nuestro el número de afiliación (y el régimen al que pertenece), los motivos por el que solicitas la devolución, el importe de ésta, la cuenta bancaria en la que pedimos que nos hagan el ingreso y el órgano al que dirigimos la solicitud (la dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que nos corresponda). También nos da la opción de adjuntar documentos adicionales que justifiquen la solicitud.

Las empresas que detecten errores deben solicitar la devolución de los cobros indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social. También son ellas las que deben reclamar el reintegro de las aportaciones de sus trabajadores, aunque éstos también pueden solicitarlo directamente si la compañía hubiera desaparecido o si se negara a solicitar dicha devolución.

Por su parte, los trabajadores de regímenes y sistemas especiales (los autónomos) tienen habilitado un enlace de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a este servicio antes hacía falta disponer de D.N.I electrónico o certificado digital, pero ya se puede hacer también a través de SMS. En esta misma web además podrán comprobar el estado de su reclamación una vez enviada.

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Además, las devoluciones incluyen el interés de demora. También se tendrá en cuenta si quien realiza la reclamación tiene alguna deuda con la Seguridad Social o ha solicitado algún aplazamiento o moratoria para el pago de sus cuotas. Si es así al importe de la devolución se le restará la deuda pendiente de ingreso o de amortización salvo en los casos en los que la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social haya aceptado previamente un aval genérico por el que el cotizante se comprometa a responder del pago de todas sus las deudas.

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