Estos son los recargos para los autónomos que no paguen sus cuotas a tiempo
La Ley General de la Seguridad Social impone hasta un 35 por ciento de intereses por los retrasos en el pago
El temido pago de las cuotas a la Seguridad Social que cada mes hacen los autónomos es una responsabilidad inaludible para cualquier trabajador que facture por su propia cuenta. No pagar la cuota religiosamente puede meter en verdaderos problemas a los profesionales tal y como indica la propia Ley General de la Seguridad Social.
En su página web, el organismo lo deja bien claro: «La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social».
El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social es el que tiene las claves y la multa varía en función de si el autónomo ha cumplido o no con las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la misma norma que hace referencia a las autoliquidaciones de cuotas y las liquidaciones directas de cuotas.
¿A cuánto asciende el recargo?
Si el autónomo ha cumplido con esas obligaciones, los recargos serán los siguientes:
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
Si el trabajador no ha cumplido con las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social, los recargos serán estos:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso
Más información Ley General Seguridad Social
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Artículo 29.1 En el sistema de autoliquidación de cuotas a que se refiere la letra a) del artículo 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización
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Artículo 29.2 En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere la letra b) del artículo 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso