El método del SEPE para calcular si una herencia es compatible con el subsidio de mayores de 52 años
El organismo marca como requisito para su cobro no superar el límite de rentas
El Servicio Público de Empleo Estatal obliga a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años a presentar cada año la Declaración Anual de Rentas (DAR). Se trata de un documento con el que el organismo comprueba que el solicitantes cumple el requisito de carencia de rentas. Es decir, que sus ingresos no superan los 888 euros equivalentes al 75% del SMI en 2025.
Hay que tener en cuenta una particularidad del subsidio de mayores de 52 años con respecto al resto de prestaciones de este tipo. El límite de rentas se evalúa a nivel individual, existan o no cargas familiares. Por tanto, el perceptor no podrá dividir los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, algo que en ocasionres resulta beneficioso.
Eso hace que en algunas ocasiones un ingreso extraordinario pueda suponer un problema. Por ejemplo, una herencia. Un caso práctico. Una mujer cumple los requisitos para solicitar dicho subsidio, pero ha recibido una herencia de unos 75.000 euros en los 12 meses previos. ¿Qué hace el SEPE? Si no está invertido o no genera rentas directas, calcula el rendimiento presunto. Eso es aplicarle el valor legal del dinero vigente en 2025, el 3,25%. Y el resultado, unos 2.500 euros, se dividiría entre doce meses. El resultado sería unos 205 euros al mes. Por tanto, salvo que deba sumar otros ingresos, no supera los 888 euros mensuales que suponen el 75% del SMI.
¿Y si ya se está cobrando? El perceptor debe avisar al SEPE si recibe un ingreso extraordinario y se calculará si esa cantidad al dividir entre 12 supera los 888 euros mensuales. Si la herencia del caso anterior (75.000 euros) se recibiese durante el cobro del subsidio, por ejemplo, quedaría suspendido durante ese mes. Posteriormente, se podría solicitar la reanudación siempre y cuando se vuelva a cumplir el requisito de carencia de rentas. Algo que sí, como hemos comprobado antes al calcular el rendimiento presunto. Cada caso es particular y, en algunas ocasiones, si se tratan de ingresos muy abultados la prestación podría ser denegada. La última palabra es la del organismo.
Otros casos
Es diferente el criterio en los subsidios por carencia de rentas e insuficiencia de cotizaciones. En estos casos, puede tomarse como referencia los ingresos de la unidad familiar si existen cargas familiares. Es decir, se suman los de la pareja, hijos, personas dependientes... y «se divide entre el número de miembros», desgrana la asesora. Si no se superan los 888 euros mensuales, se aprueba su cobro pese a que el beneficiario pueda superarlos individualmente.
¿Cómo se calcula esta carencia de rentas? Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.
La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, contar con una segunda residencia, incluso aunque no esté en alquiler. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.
Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud. También se debe tener en cuenta que no se computan las rentas del trabajo compatibilizado con el CAE para calcular la carencia de rentas. Eso sí, existe un salario máximo. El tope que fija el Real Decreto aprobado eleva a 2.225 euros el salario bruto máximo al mes para compatibilizarlo con el subsidio. Es el equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar el paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo.