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Dos empleados de una funeraria, completamente ajena a la información, transportan un féretro. P. Urresti

La justicia respalda al trabajador de una funeraria despedido por una confusión de ataúdes

El tribunal superior de Castilla y León exime al empleado de responsabilidad en los hechos y considera su despido como improcedente y no disciplinario

Jorge Murcia

Miércoles, 19 de febrero 2025

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Unos trabajadores de funeraria se confunden al introducir dos cadáveres en sus correspondientes féretros, con la correspondiente cascada de malentendidos y escenas cómicas que tantas veces hemos visto en series y películas. Afortunadamente, no es algo que suceda a menudo en el mundo real. Pero de vez en cuando pasa, y las consecuencias no dan risa precisamente.

Una escena de este tipo de produjo el pasado año en Valladolid, y acabó con el despido de cuatro trabajadores de una funeraria implicados en la confusión. Uno de ellos recurrió ante los tribunales su despido disciplinario, y ahora la justicia le ha respaldado: lo considera improcedente y, por lo tanto, merecedor de la máxima indemnización prevista en estos casos.

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2024, con el Tanatorio Crematorio Mémora San José de Valladolid como escenario. Allí, el empleado posteriormente despedido -que desde hacía cuatro años ejercía las funciones de conductor y asesor familiar- y otra empleada estaban acondicionando a un fallecido, de nombre Argimiro.

En esas instalaciones, y al mismo tiempo, se hacía lo propio con un segundo cadáver, el de un hombre llamado Máximo. Un planificador funerario dio instrucciones a la empleada que acondicionaba el cuerpo de Argimiro sobre los ataúdes que correspondían a cada fallecido.

Esta, a su vez, transmitió las directrices a otros dos trabajadores que introdujeron uno de los cuerpos (el de Máximo) en un féretro. Mientras que esa misma empleada y otro compañero colocaron el de Argimiro en un ataúd ubicado en una sala contigua.

«Todo ello -afirma el Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en la exposición de hechos probados- sin que por parte de dichos trabajadores se siguiera el procedimiento operativo denominado acondicionamiento de difuntos (…) y sin que comprobaran que la numeración de cada uno de los ataúdes se correspondía con la numeración que cada finado llevaba tanto en muñeca como en tobillo».

Al día siguiente, y antes de su traslado a la iglesia donde se iban a celebrar el funeral, uno de los familiares de Argimiro abre el ataúd y descubre que el cuerpo que había velado durante toda la noche era el de otra persona. Mientras tanto, el de Argimiro era trasladado hacia Mucientes, localidad natal del otro finado.

Ese mismo día, una vez descubierta la confusión, los trabajadores implicados en los hechos fueron despedidos tras una reunión mantenida con el gerente y el jefe de servicios de la funeraria por infracción muy grave, según recogen varios artículos de dos convenios colectivos y del Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los trabajadores que impugnó el despido - que fueron todos los implicados, excepto uno de ellos- consiguió que el juzgado de lo Social número 4 de Valladolid lo considerara improcedente.

Recurso de súplica ante el TSJCyL

La funeraria recurre en suplicación ante el TSJCyL con el objetivo de revisar los hechos probados. En concreto, solicitaba matizar -añadiendo un párrafo- la parte en la que consta que «la preparación de ambos cuerpos fue realizada por el actor (el trabajador despedido y que llevó su caso a los tribunales)» junto a otra compañera, mientras que el depósito de los cadáveres corrió a cargo de otros dos empleados.

La empresa quería hacer constar que el trabajador despedido, «responsable de la preparación y acondicionamiento de ambos cuerpos, debía dar cumplimiento al procedimiento interno de la compañía» sobre este trabajo, y que entre otros aspectos obliga a «asegurarse que la persona sea correcta».

Esta revisión de los hechos probados, considera el TSJCyL, «se encuentra condenada al fracaso», ya que la sentencia del juzgado vallisoletano deja bien claro que la preparación de los cuerpos la realizó el trabajador, pero el depósito fue realizado por otros compañeros.

Y que, pese a que el protocolo de la funeraria obliga a identificar y comprobar los cadáveres durante todo el proceso completo, «es evidente que cada interviniente habrá de hacerlo en los procesos en que interviene y, si el actor no intervino en el momento en que se produjo el error, nada se le podrá reprochar«.

El tribunal superior de justicia de Castilla y León recuerda que el recurso de suplicación tiene naturaleza «extraordinaria», y que por tanto no puede revisar todas las valoraciones de pruebas efectuadas por el juzgado de primera instancia.

Este, además, recogía en su sentencia que el trabajador despedido se limitó a preparar los cadáveres en una sala contigua, y que «ni siquiera oyó las instrucciones» dadas por su compañera de trabajo, y «no intervino en la colocación de los finados en los respectivos ataúdes».

Por todo ello rechaza el recurso de la funeraria y ratifica el despido improcedente y el derecho del trabajador a cobrar una indemnización de 33 días de sueldo por cada año año trabajado.

La funeraria se defiende asegurando que gestionó el incidente «con la máxima seriedad y sensibilidad, tomando todas las medidas necesarias para esclarecer lo sucedido y garantizar que situaciones de este tipo no vuelvan a producirse».

También recuerda que, pese a esta resolución del TSJCyL, otra reciente sentencia judicial ha confirmado que actuó «legítimamente al tomar decisiones respecto a uno de los trabajadores implicados en el error».

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