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La Justicia rectifica y avala el despido de un trabajador de baja por dar un concierto en las fiestas de su ciudad

El empleado había cantado y actuado en una plaza pública con motivos de los festejos en 2023

Miércoles, 26 de febrero 2025, 20:55

La Justicia ha avalado el despido de un trabajados que dio un concierto por las fiestas de Lugo mientras se encontraba de baja por ansiedad. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca el fallo en primera instancia, el cual consideraba nulo el despido, y ahora desprende que era procedente la decisión de la empresa por el comportamiento del trabajador, que tocó la guitarra y cantó junto a su banda por las celebraciones de San Froilán de Lugo en 2023.

El tribunal considera en su fallo que la actuación era un trabajo remunerado y no una actividad lúdica. La banda percibió 1.210 euros por actuar esa noche. Por ello, el TSXG aprecia la existencia de infracción del deber legal de buena fe con el carácter de incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. También ve incumplido el Convenio Colectivo del sector de Contact Center.

De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, la cual ha revocado. La sala subraya que la decisión de despedir al trabajador «no guarda relación alguna» con su reclamación judicial para impugnar la decisión de la empresa de modificar sus condiciones de trabajo, al producirse un cambio de jornada continua a una jornada partida, algo que fue confirmado por sentencia judicial, que desestimó la demanda del empleado.

«Entendemos que las circunstancias que concurren evidencian que la decisión de la empresa no tiene relación con la reclamación presentada por el actor, sino que vino motivada por un hecho real y cierto, cual es la actuación con su grupo musical», recalcan los magistrados. También inciden en que «de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal».

En cuanto a la alegación de que la actuación musical del empleado resultase compatible con la situación de Incapacidad Temporal y que no interfería en su curación, la sala considera que es «indiferente», pues recuerda que se da «una situación que justifica el despido». A ello, añade que la actuación artística «demuestra que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo y, según se evidencia con la actuación musical, es claro que su dolencia no le impedía trabajar». La sentencia no es firme y cabe presentar recurso de casación ante del Tribunal Supremo.

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