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Son muchas dudas las que asaltan a los perceptores del subsidio de mayores de 52 años del SEPE a la hora de tramitar el paso a la jubilación. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal informa al detalle de lo que deben tener en cuenta los beneficiarios de esta prestación destinada a un colectivo en situación de desempleo y cuya reinserción al mercado laboral resulta complicada. Sobre todo, porque para acceder a dicha ayuda deben cumplirse todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva, salvo haber cumplido la edad.
Un claro ejemplo de ello es la consulta de oyente del espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid, que de golpe había dejado de ingresar esta ayuda a partir de su 65 cumpleaños. «Su sorpresa es que solo le han ingresado 15 euros este mes». Preguntaba si es el SEPE el organismo encargado de 'pasas' la jubilación o si él mismo debía hacerlo a través de la Seguridad Social. Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, aclaraba que ese trámite no es automático para nada y que cada beneficiario tiene la obligación de acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para comenzar la jubilación y cobrar así la prestación correspondiente.
«La jubilación no se tramita de forma automática. Hay que tener en cuenta que el subsidio de mayores de 52 años se percibe hasta llegar a la edad ordinario jubilación. En 2025, dependiendo de las cotizaciones, son 65 años o bien 66 y 8 meses», aclaraba este experto. Maján desgranó cómo aborda el organismo estos casos. «El SEPE, cuando la persona accede a la prestación, certifica que se cumplen todos los requisitos para jubilarse salvo haber cumplido la edad ordinaria. Desde ese momento, sabemos cuando podría jubilarse. Cuando se cumple esa edad, se suspende el subsidio», razonaba.
Matizaba, eso sí, que «la normativa establece que se cobra hasta ahí, pero eso no obliga a la persona a jubilarse». En caso de querer acceder a la pensión contributiva, «deberá irse al INSS y tramitar la jubilación correspondiente desde que puede solicitarla. No es automático». Aunque no suele ser habitual, cabe la posibilidad que haya un error. En ese caso, el perceptor debe reclamar para que se compruebe el caso.
Con la llegada de 2025, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que haber cumplido 66 años y ocho meses, dos más que los establecidos en 2024, en el caso de haber cotizado menos de 38 años y tres meses. Si han cotizado a la Seguridad Social más, podrán retirarse antes, a los 65 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal busca con el subsidio de mayores de 52 años dar una salida a aquellas personas desempleadas en un momento crítico de su vida laboral. En resumen, deben de haberse quedado sin empleo superando esa edad, pero sin haber alcanzado la mínima para jubilarse a pesar de contar todos los requisitos para ello. El problema es que la subida progresiva de esta condición hace que también se vean afectados los perceptores, tal y como ha pasado en 2025 y volverá a suceder en 2026.
Es necesario que el solicitante tenga 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Otro de los principales requisitos es no percibir ingresos por encima del 75% del salario mínimo al mes, sin tener en cuenta las pagas extras. El solicitante debe de haber agotado el paro o el subsidio ordinario por agotamiento de prestación y permanecer dado de alta en todo momento como demandante de empleo.
La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
También sus beneficiarios tienen la obligación de presentar el DAR (Declaración Anual de Rentas) ante el SEPE cuando se cumpla un año desde la aprobación o la última ampliación concedida.
-Estar apuntado al desempleo.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
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