Lo que no debes olvidar hacer al terminar de pagar tu hipoteca
Aunque se haya pagado hasta el último céntimo del préstamo hipotecario, es conveniente finiquitarlo con la cancelación registral
Pese al sentimiento liberador que desencadena, el pago de la última mensualidad no supone olvidarse por completo de la hipoteca. Aunque se haya desembolsado hasta el último céntimo del préstamo, se debe resolver una serie de trámites. El más importante, cancelar la hipoteca.
En el momento de firmar un préstamo hipotecario el usuario firma ante notario tanto la escritura de compraventa del inmueble como la del préstamo. Y ambas tienen que ser inscritas en el Registro de la Propiedad. Ahí es donde sigue figurando la deuda, pese a que ya no se adeude ninguna cantidad.
El Banco de España (BdE) asegura que, si bien no es obligatorio, conviene proceder a la cancelación registral de la hipoteca. Hay dos vías para hacerlo: encargarse personalmente de los trámites -y ahorrarse así lo que cobra una gestoría- o encargárselo a la entidad financiera con la que estaba firmada la hipoteca. Esta podrá imponer sus propias comisiones y gastos, de los que debe informar previamente.
Si decide hacerlo por cuenta propia, el cliente deberá dar estos pasos:
- Pedir al banco un certificado de cancelación económica de la deuda, o 'certificado de deuda cero', que es gratuito.
- Elegir una notaría y entregar el certificado para que el notario prepare la escritura de cancelación y se ponga en contacto con el banco. Este tendrá que enviar un representante. La notaría está en su derecho de cobrar honorarios, pero no así la entidad financiera por el desplazamiento y el trámite de la firma de su representante.
- Ir a la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
- Acudir al Registro de la Propiedad con los tres documentos y cancelar la hipoteca. En este punto hay que pagar los aranceles registrales.
¿Cuáles son los gastos de cancelación registral?
- Notariales y registrales. Están regulados por el Real Decreto-ley 18/2012, del 11 de mayo. El importe dependerá de la cuantía del préstamo.
- Honorarios de la gestoría. Dependerán de las tarifas que aplique cada una. En este caso, además, no están limitadas por la ley.
- Comisión por reembolso anticipado de hipoteca. La amortización anticipada de los préstamos hipotecados a tipo variable está exenta durante este año, según recoge el Real Decreto-ley 19/2022, que incluye ayudas para los usuarios de hipotecas.
En el caso de los préstamos a tipo fijo -y también el próximo año para los variables si decae la actual normativa- el banco podrá aplicar una comisión por amortización anticipada. Su cuantía variará en función de si la fecha de contratación fuera anterior o posterior al 16 de junio de 2019.