Un funcionario jubilado tendrá que devolver 60.000 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión mientras impartía clases

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que no comunicó su intención de compaginar ambos ingresos

I. Bernal

Domingo, 7 de septiembre 2025, 00:08

Un funcionario del Cuerpo General de la Administración del Estado jubilado deberá devolver casi 60.000 euros a la Seguridad Social por no haber comunicado su intención de compaginar el cobro de la pensión con la realización de una actividad profesional como autónomo. Lo considera probado el Tribunal Superior de Madrid, que en su sentencia afirma que este funcionario cobró la pensión de manera indebida.

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Según se explica en la sentencia, el junio de 2017, al hombre se le reconoció una pensión de jubilación (de 24.456,10 euros anuales) por incapacidad permanente derivada de una pérdida auditiva. Aunque anteriormente había compatibilizado su actividad como funcionario con el trabajo por cuenta propia como preparador de oposiciones, en la solicitud de la pensión aseguró que no iba a desarrollar ningún trabajo activo. También consta que en aquel momento se le advirtió de que, según la Ley de Clases Pasivas del Estado, «la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social».

No obstante, también se le informaba de que podía compaginar ambas cosas si lo solicitaba a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En este caso, la pensión se reduciría en un 25%. Un mes más tarde se le notifica que esta pensión de Clases Pasivas es compatible con otra previamente reconocida de la Seguridad Social por los años cotizados como autónomo.

En 2020, la Seguridad Social constató que tras una actuación de la Inspección de Trabajo el hombre fue dado de alta de oficio en junio de ese año por ejercer un «trabajo activo en el sector privado» y que no había solicitado en ningún momento la compatibilidad de los ingresos generados por esta actividad con el cobro de la pensión, por lo que procedió a suspender el pago de ésta. Además, en paralelo, inició el expediente de reclamación de 58.678 euros por las mensualidades cobradas indebidamente.

El jubilado presentó entonces un recurso de reposición explicando que no había impartido ninguna clase desde 2016 hasta enero de 2020 y que entonces sólo volvió a hacerlo durante tres meses y previa consulta en distintas oficinas de la Seguridad Social (cita tres) en las que le señalaron que la pensión sí se podía compaginar con una tarea puntual -una dedicación de dos horas y media semanales durante un trimestre, según explicó-, sin necesidad de realizar ningún trámite pues los ingresos que percibía por ello no superaban el Salario Mínimo Interprofesional.

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Sin embargo, el Tribunal insiste en la necesidad de informar oficialmente de la existencia de esa actividad dando así la razón a la Seguridad Social al decretar la suspensión de la pensión y el reintegro de las cantidades cobradas de manera indebida.

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