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El fallo común que le cuesta el subsidio de mayores de 52 años del SEPE a algunos perceptores

El Servicio Público de Empleo Estatal establece ciertas exigencias para los perceptores de esta prestación

Domingo, 6 de julio 2025, 17:34

Es un fallo común, sobre todo entre aquellos que acaban de comenzar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años del SEPE. El Servicio Público de Empleo Estatal exige a sus perceptores rendir cuentas para cerciorarse de que no incumplen el requisito de carencia de rentas. Es decir, no superar el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El problema es que muchos de ellos confunden la presentación de la DAR (Declaración Anual de Rentas) con la declaración del IRPF.

La Declaración Anual de Rentas es un documento exigido por el propio SEPE (no Hacienda) ya antes de la reforma del 1 de noviembre para asegurarse que los perceptores de esta ayuda específica no superan estos ingresos máximos permitidos. No debe confundirse con el habitual trámite obligatorio que ante el fisco deben realizar los contribuyentes. La DAR debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento o reanudación del derecho al subsidio de mayores de 52 años. El plazo de presentación se abre quince días antes de esa fecha y finaliza quince días después. Y debe desgranar al detalle los ingresos y otros aspectos económicos del beneficiario.

De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación. La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.

Declaración de la renta

Con la entrada en vigor de la reforma asistencial del 1 de noviembre, pasaba a ser obligatorio también presentar la declaración de la renta ante Hacienda para aquellos beneficiarios de prestaciones nacidas a partir de esa fecha. Sin embargo, finalmente el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado una instrucción para que aún no se exija este requerimiento al menos por este año. En el caso de los mayores de 52 años, eso generaba una dualidad obligatoria.

Se ha decidido ahora que en el ejercicio 2025 no va a hacer falta presentarla por exigencia del SEPE, salvo que para la persona sea obligatorio por las normas tributarias. La aplicación de esta novedad creaba una desigualdad palpable, ya que aquellas personas que hubiesen cobrado una de las ayudas estaba obligado a dicho trámite, mientras que no era necesario en aquellas nacidas con anterioridad.

El Gobierno incluso se plantea modificar este apartado de la nueva ley para matizarlo de cara a futuros años, pues considera que puede perjudicar en exceso a los desempleados que cobran estas prestaciones. Con la declaración del IRPF ante Hacienda, se pretendía que el SEPE controlase con mayor facilidad si los ingresos de los beneficiarios superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, un incumplimiento que suspende la ayuda.

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