Deudas a la Seguridad Social: ¿Qué es un aplazamiento? ¿En qué casos lo puedo pedir?
La ley permite retrasar hasta en cinco años los pagos de algunas cuotas siempre que se respete el nuevo calendario y se haga frente a los intereses de demora
iratxe bernal
Miércoles, 18 de agosto 2021, 00:17
Las empresas y trabajadores autónomos que momentáneamente no sean capaces mantenerse al corriente de sus pagos con la Seguridad Social tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento que les permitiría retrasar hasta en cinco años el abono de sus deudas y los intereses de demora generados por éstas. Durante este tiempo, y siempre que se cumplan las condiciones pactadas, se considerará que la empresa o trabajador por cuenta propia está al corriente de pagos respecto de sus obligaciones con la Seguridad Social salvo, obviamente, en lo referente a la deuda aplazada.
Una cuestión importante; aquí estamos hablando del procedimiento general, que no tiene nada que ver con las moratorias extraordinarias establecidas para paliar las consecuencias de la pandemia. Además, este procedimiento no es aplicable a todos los impagos. No se pueden solicitar aplazamientos de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni sobre las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Cómo se tramita un aplazamiento
Para poder responder a nuestras obligaciones fuera del plazo reglamentario (dentro del mes natural siguiente al de su devengo) hay que tramitar una solicitud, que puede hacerse en persona en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Si se dispone de certificado digital la tramitación se puede hacer online, pero si no también nos sirve para descargarnos los modelos de solicitud. Si finalmente opta por realizarla a través de Internet es vital recibir un mensaje de confirmación. Si lo recibes o te llega uno de error o deficiencia de la transmisión deberás volver realizar la solicitud en otro momento o ir a las oficinas físicas.
La solicitud debe indicar expresamente los motivos que justifican el aplazamiento, así como el plazo y vencimientos que se solicitan y, si fuera necesario, el aval que ofrecemos. Esta garantía es un requisito establecido por la ley que, si bien indica que deberá presentarse antes de que pasen treinta días naturales tras la notificación de la concesión del aplazamiento, también establece una serie de excepciones. Así, no hará falta ofrecer ninguna garantía cuando el total de la deuda aplazable sea inferior a 150.000 euros; cuando sea superior a 150.000 euros pero inferior a 250.000 euros y se acuerde el ingreso de al menos un tercio de la deuda en los diez días siguientes a la notificación de la concesión de aplazamiento y el resto en los dos años siguientes; o cuando trate de una deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas siempre que el trabajador responsable de pago sea pensionista de la Seguridad Social.
Motivos que justifican la desestimación
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social podrá solicitar más documentación pero deberá resolver el expediente en tres meses desde el día en que se presenta en el registro. Si no existe una resolución expresa en ese tiempo, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada. Entre los motivos que pueden causar esa desestimación están que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos; que en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados; o que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
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En caso de ser aceptada, la resolución deberá indicar la cuantía de la deuda, el período aplazado y el plan de pagos establecidos. La concesión del aplazamiento generará intereses, que serán exigibles hasta la fecha de pago. El porcentaje de interés vendrá determinado por el interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento. Actualmente, ese interés es del 3%.
¿Qué pasa si quiero amortizar la deuda?
Si las circunstancias económicas de la empresa o autónomo que ha solicitado el aplazamiento mejorasen antes del plazo establecido para completar los pagos cabe la posibilidad de amortizar la deuda, ya sea total o parcialmente. La única condición es informar previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, en caso de que no se abone completamente, se realicen nuevos cálculos para marcar cómo habrá de realizarse el pago pendiente. Y, ojo, porque es muy importante tener en cuenta en qué momento se hace la notificación ya que las comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 tienen efecto ese mismo mes, pero las realizadas a partir del día 11surtirán efecto a partir de la siguiente mensualidad.
En cambio, en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados, se iniciará (o continuará) el procedimiento de apremio para la reclamación de las deudas pendientes y los intereses de demora se exigirán desde el vencimiento de los respectos plazos de pago ordinarios (los originales) y no sobre los acordados en el aplazamiento.