¿Tienen derecho las amas de casa a cobrar una pensión de jubilación?
Podrán acceder a una prestación contributiva o no contributiva en las mismas condiciones que los trabajadores retribuidos
Jorge Murcia
Viernes, 5 de septiembre 2025, 00:07
Pese a su innegable contribución a la economía de millones de familias, el trabajo doméstico y familiar de las amas de casa no tiene su recompensa en forma de pensión de jubilación. Tienen derecho a cobrarla, pero no específicamente por sus labores dentro del hogar.
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Un ama de casa podrá acceder a una pensión de jubilación contributiva en las mismas condiciones que los trabajadores retribuidos -ya sean asalariados o autónomos-. Es decir, tendrán que cumplir las condiciones de edad y años cotizados. Para acceder a la prestación es necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años, dos de ellos comprendidos en los 15 años anteriores al momento del retiro. Este 2025 los requisitos para jubilarse con la pensión íntegra a los 65 años es haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. De no llegar a esa cifra, habrá que esperar a cumplir 66 años y 8 años de edad.
La realidad es que hay una mayoría de amas de casa que nunca han cotizado, o que ni siquiera llegarán a esos 15 años necesarios para acceder a una pensión de jubilación que en todo caso, debido a los pocos años trabajados, sería de escasa cuantía.
Sí tienen derecho a percibir una pensión no contributiva de jubilación, la que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años «y en estado de necesidad» una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica, y servicios sociales complementarios. Esta prestación no está gestionada por la Seguridad Social, sino por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y también requiere cumplir con unos requisitos:
-Edad: tener 65 o más años.
-Residencia: residir en España y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el tiempo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la del devengo de la pensión. De ellos, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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-Carecer de ingresos suficientes: se está en esa situación cuando las rentas o ingresos personales en cómputo anual son inferiores a una cifra que se fija cada año. En 2025 se sitúa en 7.905,80 euros.
Sin embargo, en caso de que, pese a contar con ingresos que no llegan a esa cantidad pero se convive con familiares, se cumplirá con el requisito cuando la suma de todas las rentas de los miembros de la unidad de convivencia sean inferiores a unas determinadas cantidades, que también se fijan cada año.
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La cuantía individual de la prestación se fija teniendo en cuenta el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrantes de la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que componen dicha unidad de convivencia. En cualquier caso, no puede ser inferior a 1.976,45 euros anuales, cifra que se corresponde con el 25% del importe íntegro de la pensión para este 2025.
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