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Me han denegado el paro: ¿cómo puedo reclamar al SEPE?

Me han denegado el paro: ¿cómo puedo reclamar al SEPE?

Disponemos de un mes para presentar alegaciones, lo que da a la Administración 45 días para volver a estudiar nuestra solicitud

I. Bernal

Lunes, 13 de enero 2025, 07:16

¿Qué pasa si solicitamos el paro y nos lo deniegan o realizan un cálculo que nos parece erróneo? ¿Podemos reclamar? La respuesta es sí, pero siempre que cumplamos con los plazos establecidos por Ley.

Cuando perdemos el empleo y tramitamos la solicitud de la prestación contributiva de desempleo, el SEPE está obligado a comunicarnos si nos reconoce o no ese derecho, y si rechaza nuestra solicitud también debe indicarnos el motivo. De modo que lo primero que tenemos que hacer es leer detenidamente la notificación por si tras esa denegación hubiera algún error nuestro fácilmente subsanable como no haber enviado toda la documentación. En cualquier caso, disponemos de 30 días desde la recepción de la notificación para presentar una reclamación. Esta debe realizarse por escrito indicando, junto a todos nuestros datos personales, la razón por la que creemos que la denegación debe ser impugnada. Junto a este documento se puede añadir documentación que puede resultar necesaria para reforzar la reclamación.

Sin embargo, también cabe la posibilidad de que la denegación se dé por silencio administrativo. Esto es, que pasen tres meses desde el envío de la solicitud de la prestación sin que se nos notifique ni su aprobación ni su rechazo. En ese caso hay que asumir que nos han denegado el derecho a recibir el paro y los 30 días durante los que es posible presentar la reclamación arrancarían pasados esos tres meses.

Una vez demos el paso, el SEPE tiene 45 días para contestar. Si de nuevo se nos denegara o hubiera un nuevo silencio administrativo, podremos interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días. Si finalmente nos dieran la razón, podríamos reclamar el abono de intereses sobre las cantidades que se nos deban.

Si lo que ocurre es que se nos reconoce la prestación pero no estamos de acuerdo con su importe, disponemos de los mismos plazos para realizar la reclamación. En ambos casos, si la Administración no paga dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarnos intereses sobre la cantidad que nos deba.

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