Deducción por alquiler en la renta: cuándo y cuánto puede desgravar
En Bizkaia y Álava, como norma general, existe una deducción del 20% de las cantidades pagadas con un tope de 1.600 euros anuales
Iratxe Bernal
Jueves, 2 de mayo 2024, 00:35
Si vives de alquiler y quieres saber cómo afecta su pago a tu declaración de la renta, cuánto puedes ahorrar por ello, a continuación repasamos las condiciones que hay que tener en cuenta para saber si podemos solicitar en el IRPF la deducción por alquiler en Bizkaia y Álava y qué limites existen en su aplicación.
El único requisito que hay que cumplir en ambos territorios es que el alquiler por el que queremos obtener la deducción ha de ser el de nuestra vivienda habitual. Ojo, esto no implica que la deducción sólo sea posible en viviendas ubicadas en Bizkaia o Álava y que no sea compatible con la obtenida por la compra de vivienda habitual. Si el año pasado te trasladaste desde otro territorio y allí tenías casero, podrás meter en la declaración los pagos correspondientes a ese alquiler, y si a lo largo del año adquiriste tu vivienda igualmente podrás deducir los meses previos, en los que aún pagaste alquiler.
Quienes cumplan con esta condición podrán aplicar como norma general una desgravación del 20% de las cantidades satisfechas (pagadas) durante el período impositivo (todo 2023) hasta un máximo de 1.600euros. Es decir, que aunque el 20% del total que pagaras como alquiler resulte superior a esos 1.600 euros no van a devolverte más; ese el límite de la deducción establecido para este concepto, salvo en dos excepciones.
La primera, que seas titular (y figures como tal en registro oficial) de una familia numerosa. Si es así, el porcentaje para calcular la desgravación asciende al 25% y el límite se eleva a 2.000 euros. Si hay dos titulares, ambos tendrán derecho a esta desgravación tanto si hacen la declaración conjuntamente o por separado.
La segunda, que tengas menos de 30 años en el momento del devengo del impuesto, que en este caso es el 31 de diciembre de 2023. Esto es importante porque da igual la edad que tuvieras cuando firmaste el contrato; la que cuenta es que la tienes al final del año fiscal. Si efectivamente aún no habías cumplido los 30 años el 31 de diciembre, la deducción llega al 30% con un tope de 2.400 euros anuales.
A estas dos excepciones que son comunes en ambos territorios históricos, hay que añadir una tercera sólo aplicable en Álava: se podrá deducir el 35% de lo pagado en concepto de alquiler con un límite de 2.800 euros anuales cuando la vivienda se encuentre en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación y se resida en ella durante todo el año.
Estas deducciones son aplicables a cada inquilino que figure en el contrato de arrendamiento; es decir, que si el piso es compartido por dos o más personas y el contrato está a nombre de todos ellos, cada uno los podrá aplicar en su declaración la deducción que le corresponda.
Si dos de los inquilinos deciden realizar la declaración conjunta, se podrán beneficiar del porcentaje más elevado. Por ejemplo, si en una pareja uno de los miembros es menor de 30 años y el otro no, la deducción será del 30% y no del 20%. Sin embargo, esto no implica que hacer la declaración conjunta resulte siempre más beneficioso. Otro ejemplo: si entre ambos titulares pagaron en 2023 un total de 10.000 euros de alquiler y al menos uno es menor de 30 años, con la declaración conjunta Hacienda les devolvería 2.400 euros. Lograrían el mayor porcentaje de deducción (el 30%) pero el resultado de aplicar éste sobre el total pagado (el 30% de 10.000 son 3.000) superarían el límite establecido en la normativa fiscal foral, que en su caso sería de 2.400. De modo que la deducción se queda ahí, en los 2.400 euros. En cambio, si cada uno hiciera su propia declaración el resultado podría ser algo mejor. El más joven lograría una deducción del 30% sobre sus pagos (que serían la mitad, 5.000 euros en vez de 10.000), por lo que le devolverían 1.500 euros, una cantidad que queda muy lejos del límite de los 2.400. Por su parte, el mayor obtendría el 20% sobre sus 5.000, que son 1.000, una cifra también por debajo del límite aplicable a su caso (1.600). De este modo, la suma de las devoluciones logradas en ambas declaraciones es de 2.500 euros, cien más que si la hubiesen hecho conjunta.
Una última consideración: en todos los casos, si tenemos algún tipo de subvención por este concepto (alquiler de vivienda habitual) deberemos restar la cuantía total de esta ayuda a la cantidad pagada al propietario de la vivienda. La desgravación se calcula sobre la cifra resultante, por la que pagamos sin ayudas.