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El consejo de un funcionario de la Seguridad Social para mejorar una pensión baja: «Existe un complemento si...»

Los Presupuestos Generales del Estado establecen cada año un mínimo para estas prestaciones por ley

Jueves, 26 de junio 2025, 17:35

El Gobierno establece todos los años una cuantía mínima para las pensiones contributivas. Con la llegada de 2025, esa cifra se fijó en 12.241,60 euros anuales y en 15.786,40 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. De esta manera, se blinda la capacidad adquisitiva de aquellas personas que se fician de una prestación de la Seguridad Social por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Este mínimo lo reflejan los Presupuestos Generales del Estado y, por ese motivo, el organismo estatal contempla el conocido como complemento a mínimos, una cantidad complementaria a aquellas pensiones que no alcanzan el mínimo legal establecido. Se trata de una ayuda que se revisa anualmente. Sin embargo, cada caso es un mundo para poder optar a ello, por lo que un funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz, ha arrojado algo de luz a esta cuestión en su canal de TikTok.

s: «Aquellos pensionistas cuya cuantía de pensión que esté por debajo de la pensión mínima establecida, podrán solicitar un complemento en su pensión siempre y cuando no superen un nivel de rentas establecido sin tener en cuenta el importe de su pensión», avisa este trabajador público.

@almucuen

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♬ sonido original - Alfonso

Actualmente, el límite de ingresos está fijado en 9.191,68 euros anuales cuando no hay cargas familiares y en 10.721,85cuando sí existen. Aquellos pensionistas que superen ese límite deberán estar pendientes y comunicarlo a la Seguridad Social, ya que será considerado un cobro indebido. Por ello, Muñoz señala que «el importe de las pensiones contributivas se obtiene de dos factores, por un lado los años cotizados y por otro lado está la base de cotización» y que «hay personas que por distintas circunstancias a lo largo de toda su vida laboral han tenido lagunas de cotización», lo cual ha provocado que «su vida de cotización haya sido reducida y haya cotizado pocos años».

Por ejemplo, las personas que se hayan quedado en desempleo, las que hayan pedido una excedencia por diversas cuestiones... «También ha podido pasar que haya personas que, aunque hayan cotizado muchos años, lo hayan hecho a tiempo parcial, y que su base de cotización ha podido ser pequeña», añade Muñoz.

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