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Adiós a una de las principales ayudas del SEPE: el ingreso de 5.280 euros que desaparece en noviembre

La reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal contempla una reestructuración de algunas de las ayudas

Miércoles, 28 de agosto 2024

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La nueva reforma de los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal reestructurarán algunas de las ayudas vigentes. La mayor novedad en ese aspecto sobrevuela a la conocida RAI, la Renta Activa de Inserción, y el Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se trata de unas ayudas con las que el SEPE ingresa 480 euros mensuales a aquellas personas que no disfrutan de derecho a la prestación contributiva, el famoso paro, o a alguno de los subsidios. Está destinada tanto a los que la han agotado como a los que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella.

La realidad es que la reforma asistencia, la que plasma el Real Decreto-ley 2/2024 que ya cuenta con el visto bueno del Congreso, plasma su eliminación. De esta manera, queda sin efecto el punto del Real Decreto 1369/2006, lo que supone la derogación de esta ayuda a partir del 1 de noviembre. La RAI es una ayuda extraordinaria cuya particularidad es que no hay que solicitarla inmediatamente, sino que puede pedirse en cualquier momento, siempre y cuando se haya cobrado en alguna ocasión el paro a lo largo de la vida laboral.

Actualmente, todavía en vigor, la Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros (80% del IPREM) al mes que puede recibirse durante once meses y permite hasta tres prórrogas, hasta los 33, siempre que haya un año en blanco entre cada periodo. En total, 5.280 euros cada vez que sea aprobada. Según los últimos datos, 92.129 personas perciben la Renta Activa de Inserción (RAI), de las cuales 26.977 son hombres y 65.152 mujeres.

¿El motivo de esta decisión? Los colectivos que se benefician de la RAI, al igual que del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), pasarán a cubrirse a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Defienden desde el SEPE que estas ayudas «no son subsidios por desempleo en el sentido estricto». De ahí esta decisión. El IMV también dará amparo a aquellos colectivos que percibían los subsidios destinados los emigrantes retornados, a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas y el que reciben las personas liberadas de prisión.

En su lugar, tal y como explica el documento publicado en el BOE, «a fin de mantener la protección que se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo». «En ambos casos, se trata de garantizar que los colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección por desempleo, no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de cobertura en otras fórmulas de protección social», argumenta el texto.

¿Y qué pasa con aquellos que se encuentran cobrando la RAI a partir de que entre en vigor la reforma? Calma. Según explica la nueva normativa, aquellos perceptores de la RAI a 1 de noviembre de 2024, cuando sea válida la reforma, seguirán recibiendo la ayuda hasta que se agote el derecho. En lugar de la RAI, la reforma contempla la creación de un subsidio específico para los colectivos especialmente vulnerables.

Estos nuevos subsidios por desempleo no tendrán una cuantía fija, como actualmente. Los perceptores cobrarán más al principio y la cantidad irá disminuyendo gradualmente. Durante los primeros seis meses, se recibirá el 95% del IPREM vigente ( 570 euros). Y en los siguientes seis, el 90% (540 euros). Después de ese año, hasta agotar el subsidio, se seguirá recibiendo el 80% del IPREM (480 euros). La única excepción es el subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene en el 80 % del IPREM.

  1. Requisitos para acceder a la RAI

-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

-Ser menor de 65 años.

-No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si el solicitante tiene cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI.

-Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.

-No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

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