El plan del Gobierno para acabar con la brecha salarial
Desde esta semana las empresas con plantillas de más de cincuenta personas deben contar con un plan de igual que garantice que hombres y mujeres reciben el mismo trato
iratxe bernal
Miércoles, 9 de marzo 2022, 01:12
Para muchas empresas españolas, el lunes no era la víspera de un Día Internacional de la Mujer cualquiera. Para las de plantillas con más de cincuenta personas era la fecha límite para presentar su propio plan de igualdad, un documento en que tras un minucioso autoexamen deben plasmar qué medidas van a tomar para garantizar que en ella hombres y mujeres reciben el mismo trato. Un documento que hasta ahora en Euskadi sólo han presentado 290 de las casi 2.000 firmas obligadas a hacerlo, como explica aquí Ana Barandiaran.
La obligatoriedad de redactar estos planes (e incorporarlos al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, el REGCON) ha quedado establecida en varios reales decretos desde la aprobación en 2007 de la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y se ha ido imponiendo de manera progresiva según el tamaño de la plantilla. Según lo establecido en el Real Decreto 6/2019 las de más de 150 empleados tuvieron que presentar sus planes hace ya dos años; en 2021 llegó el turno a las de entre cien y 150; y ahora tocaba a las firmas de entre cincuenta y cien. Ah, a la hora de contar el número de trabajadores hay que sumar a todos los trabajadores, independientemente de si están a jornada completa o parcial o si son temporales o indefinidos, por lo que aunque de manera puntual se superan los 50 empleados lo recomendable es asumir la obligatoriedad.
Por otra parte, al margen del tamaño, también quedan obligadas a registrar un plan de igualdad aquellas empresas en las que así se recoja en el convenio colectivo y aquellas otras a las que se lo imponga la autoridad laboral (la inspección de trabajo) cuando exista un procedimiento sancionador por una infracción en materia de discriminación.
En su plan, cada empresa deber reflejar posibles acciones encaminadas a lograr la igualdad efectiva en, al menos, los siguientes aspectos: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; planes de conciliación laboral; posible infrarrepresentación femenina; retribuciones y, finalmente, medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Los planes tienen además una vigencia limitada; como mínimo se han de revisar cada cuatro años. Es decir, que ese es tiempo máximo que ha de pasar antes de incorporar al REGCON el nuevo plan aunque la empresa en ese momento cuente con menos de cincuenta trabajadores. Éste debe incluir mejoras sobre el anterior. De otro modo cometeremos una infracción muy grave, como también lo es no redactar el plan. De ser así, según Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podríamos recibir una multa de entre 7.501 y 225.018 euros.
En cambio, no cumplir con lo establecido en el plan o que su contenido no sea adecuado se considera una infracción grave que conlleva sanciones de entre 751 euros a los 7.500. El mismo castigo tendría no haberlo negociado siguiendo los protocolos establecidos.