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Manu Alvarez
Bilbao
Jueves, 19 de diciembre 2024, 12:38
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo, acaba de propinar un varapalo a una parte de la normativa ... fiscal de la Hacienda foral de Bizkaia y también a sus prácticas en determinados supuestos, que en realidad es extensivo a todas las haciendas forales del País Vasco e incluso a la de Navarra y la Agencia Tributaria del Estado. Todas las haciendas en España han actuado hasta ahora de la misma manera. En algunas circunstancias, concluye la corte comunitaria, las interpretaciones legales que hace el fisco vizcaíno suponen en la práctica una «restricción a la libre circulación de capitales» dentro de la Unión Europea.
El procedimiento que ha terminado en manos de los jueces de la UE se inició por una reclamación de Credit Suisse Securities contra la Hacienda de Bizkaia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, antes de emitir una sentencia, decidió hacer una consulta -lo que se conoce como elevar al Tribunal de la UE una cuestión perjudicial- para poder interpretar hasta que punto le legislación Europea y las prácticas fiscales del fisco vizcaíno entran en contradicción. Y ha decidido que lo hacen. El fallo, anticipan ya algunos expertos en la materia, va a provocar un cambio obligado en los impuestos que afectan a no residentes.
El caso se remonta a 2017, con Credit Suisse Securities operando con sede en Reino Unido -el país aún era miembro de la UE porque su salida se produjo en enero de 2020- y obteniendo 2,7 millones de euros de dividendos de una sociedad mercantil con sede en Bizkaia, que no se identifica en las resoluciones judiciales. La Hacienda de Bizkaia, siguiendo su operativa tradicional, realizó una retención del 10% sobre esos dividendos -esta opción forma parte del convenio sobre doble imposición entre España y Reino Unido- y se negó a devolver esa cantidad cuando la gestora de fondos de inversión lo reclamó. Credit Suisse argumentó que ese año había tenido pérdidas, no tenía por tanto que abonar Impuesto de Sociedades en Reino Unido pero en esas circunstancias tampoco podía descontarse el importe pagado a cuenta en Bizkaia por los dividendos que había obtenido.
En el procedimiento judicial la firma británica argumentó que se estaba produciendo una discriminación. Y es que para una empresa con sede en Bizkaia cobrar unos dividendos, pagar una retención por los mismos -en este caso del 19%- tener pérdidas en ese ejercicio y no abonar el Impuesto de Sociedades, tiene un resultado concreto: puede exigir la devolución de ese pago a cuenta. Para una sociedad con sede en otro país y en las mismas circunstancias, esgrimió Credit Suisse, no hay forma de reclamar la devolución de lo pagado a cuenta. «Sea como fuere, en primer lugar, excluir esa ventaja en una situación con elementos transfronterizos mientras que sí se acepta en una situación equivalente en el territorio nacional constituye una restricción a la libre circulación de capitales», concluye el Tribunal de Luxemburgo en el texto de su resolución.
La Corte de la UE estima además que esta práctica puede tener consecuencias perniciosas para el País Vasco. «Es preciso señalar que esta diferencia de trato fiscal de los dividendos en función del lugar de residencia de las sociedades que los perciben, puede disuadir a las sociedades no residentes de realizar inversiones en sociedades establecidas en Bizkaia», apunta como llamada de atención.
Si como sucede habitualmente e estos casos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acepta la reclamación de Credit Suisse Securities -es lo lógico cuando se plantean consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea-, las haciendas forales se verán obligadas a modificar la normativa sobre retenciones a cuenta a no residentes. Una opción, por cierto, que ahora podrá ejecutarse con mayor celeridad, tras el acuerdo alcanzado recientemente entre las administraciones central y vasca para dar capacidad normativa sobre no residentes a las juntas generales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa. Un acuerdo que aún está pendiente de una modificación del Concierto Económico vasco que debe tramitarse en el Congreso de los diputados.
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