Fachada de un edificio. A. Gómez

El Supremo avala el desahucio de unos inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras

Aunque su cuantía no estaba en el contrato de alquiler, el alto tribunal confirma que no deben incorporar el importe exacto de estos tributos

E. Martínez

Madrid

Lunes, 1 de diciembre 2025, 14:57

Una pareja de inquilinos de una vivienda de Ibiza ha sido desahuciada después de que el Tribunal Supremo avalara la ejecución por no pagar el ... Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de alquiler.

Publicidad

El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación interpuesto por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que daba la razón a la empresa inmobiliaria que había arrendado el piso, avalando el desahucio y condenando a los inquilinos al abono de las cantidades no pagadas en concepto de IBI y de tasa de recogida de basuras de los año 2022 y 2023, por importe de 1.006 euros (503 euros cada año) más intereses.

El contrato de alquiler objeto de la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, se celebró el 19 de noviembre de 2020 y en él se señalaba que en el precio del alquiler (1.200 euros mensuales) no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, tales como agua, electricidad, teléfono, así como aquellos susceptibles de individualización, los que serían en todo caso a cuenta y cargo del arrendatario. También decía expresamente el contrato en una de sus cláusulas que los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras serían por cuenta de los arrendatarios.

Los inquilinos sí abonaron el IBI y las tasas de basura correspondientes a 2021, pero dejaron de abonar las cantidades de 2022 y 2023, alegando que la cláusula del contrato que les imputaba el pago del IBI y de la tasa de basuras era nula porque el contrato de alquiler no especificaba cuál era su importe.

Publicidad

Dos sentencias contrarias

Un juzgado de primera instancia de Ibiza dio primeramente la razón a los inquilinos al entender que, al no indicarse en el contrato el importe de tales gastos, la cláusula era nula conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero la inmobiliaria recurrió ese fallo ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que revocó la sentencia de primera instancia y avaló el desahucio de los inquilinos, pero éstos presentaron entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Apoya los argumentos de la Audiencia mallorquina y entiende que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que son susceptibles de individualización y, por lo tanto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no hace referencia a ellos. Es decir, considera que el citado artículo no es aplicable al IBI y a la tasa de recogida de basuras cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda objeto del contrato, como es el caso analizado en este fallo.

Publicidad

Para el Supremo, la mención que se contiene a los tributos en el primer párrafo del artículo 20.1 de la LAU debe entenderse referida únicamente a los impuestos «no susceptibles de individualización» que recaigan sobre el edificio en su totalidad y cuyo pago corresponde al titular del edificio. Por el contrario, cuando se trata de tributos que están individualizados para cada una de las viviendas, como es el caso del IBI, el Supremo entiende que no son de aplicación las exigencias que se establecen en este artículo de la LAU no es preciso determinar el importe anual a la fecha del contrato.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad