El Superior vasco confirma el despido de una camarera que llamó «puto negro» a su compañero

Remarca que el insulto racista, proferido a un trabajador de origen senegalés, se realizó «de forma intencionada, con ánimo de ofender»

Sergio Llamas

Viernes, 3 de octubre 2025, 15:03

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián que declaró ... procedente el despido de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo. Según los hechos probados, la mujer se encontraba el 28 de diciembre de 2023 sirviendo comandas en la barra de un hotel de la capital guipuzcoana y llamó la atención a su compañero porque había servido con pan unos calamares. Cuando este se giró para seguir con su trabajo le llamó «puto negro».

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La sala de lo social ha rechazado el recurso que había interpuesto la trabajadora y ha concluido que su comportamiento atentó contra la dignidad de su compañero «siendo inadmisible, claramente discriminatorio» y que no es posible «minimizarlo». Según recoge la sentencia, ya constaban con una advertencia realizada por la empresa ante dos antecedentes sucedidos en abril del mismo año, en los que habría trasladado comentarios «humillantes y despectivos» a dos compañeras por devolver unos huevos benedictinos que un cliente quería más hechos, y por confundir unos crepes con unas tortitas. Entonces la dirección le trasladó que estos comportamientos generaban un «ambiente hostil» en el área de desayunos -donde otros trabajadores ya no querían realizar sus funciones- y una sensación «de ansiedad generalizada» a las dos trabajadoras afectadas. Se trataba entonces, alertaron, de unos hechos que podían sancionarse con una suspensión de empleo y sueldo durante un periodo máximo de hasta 60 días.

El TSJPV recuerda en su sentencia que «las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado». En los documentos aportados por la empresa al tribunal se recogen diferentes increpaciones a otras compañeras por los problemas al atender clientes en inglés, en uno de los casos, o por realizar comentarios sobre sus tatuajes, en otro.

El despido se produce, sin embargo, por el agravio racista realizado en diciembre, cuando la trabajadora había terminado sus tareas en el área de desayunos y había pasado a atender la barra. En esta ocasión la mujer interceptó a su compañero, de reciente incorporación, cuando salía a atender una comanda para que explicarle que con los calamares no servían pan. «En este supuesto, -añade el Superior vasco- la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial (…) ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (…), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial» de su compañero, «que es senegalés».

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Acostumbrado al insulto

Por ello, la Sala de lo Social del Superior vasco «considera en decisión mayoritaria que, al igual que sostiene la sentencia recurrida, el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad» de su compañero, «siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando» su compañero, «le restó importancia, porque, según expuso ´está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo´, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto».

La resolución incluye un voto particular de un magistrado de la Sala que mantiene que, según los hechos probados, «la manifestación de la demandante careció de publicidad» -fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes- y fue «emitida de una manera no premeditada sino espontánea». También indica que no constan sanciones previas contra la demandante y que, por todo ello, su conducta «merecería una sanción inferior al despido». «En resumen, el despido debió ser calificado como improcedente», concluye.

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Por su parte, la defensa de la trabajadora habría alegado que todas las actuaciones del expediente sancionador y la decisión final adoptada por la empresa carecían de prueba, calificando la carta de despido «de una sucesión de chismes, delacionesy nimiedades inconsistentes sin apoyo probatorio alguno», y añadiendo que la empresa atraviesa «un periodo de cambios estructurales» y que la mujer se encontraba cuando fue despedida «gozando de una adaptación horaria por cuidado de hijo menor». Se trata, en todo caso, de una sentencia que todavía no es firme, y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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