¿Por qué Rubiales no va a la cárcel pese a que cometió una «agresión sexual»?
El magistrado ha basado su sentencia interpretando la 'ley del solo sí es sí'
18 meses de multa a 20 euros cada día, 10.800 euros en total, y 3.000 euros de indemnización para la víctima, Jenni Hermoso. Esta es la condena que el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto a Luis Rubiales por un delito de «agresión sexual». De inmediato, surge una pregunta. ¿Por qué, si se trata de una «agresión sexual», la pena impuesta al expresidente de la Federación Española de Fútbol se queda en una multa y no conlleva prisión, como pedía la acusación?
Para responder a esta cuestión, hay que irse a la Ley Órganica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual o más conocida como la 'ley del solo sí es sí'. En concreto, se debe acudir al artículo 178. Aparecen tres puntos. En el último el legislador establece lo siguiente: «El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».
«Ese artículo -explica José Miguel Fernández, 'Fote', presidente de la Asociación Clara Campoamor-, es una especie de cajón de sastre en el que se recoge todo tipo de agresión sexual. Ha desaparecido el abuso sexual y ahora todo es agresión. La atemperación de la pena, hasta derivarla a la multa impuesta, obviando la prisión, no es acorde con las circunstancias y vuelve a revictimizar a Jenni.». Y la modulación de la pena depende de si aparece algunos de los puntos del artículo 180.
¿Cuáles son esas circunstancias? Hay varias opciones. Por un lado, que los hechos se comentan en una «actuación conjunta». No es el caso. Cuando haya «violencia de extrema gravedad», se usen «armas», se hayan empleado «fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química» para anular la voluntad de las víctimas.
En el beso de Rubiales a Jenni Hermoso no aparecen ninguno de estos condicionantes, según la estimación del juez. De este modo, Fernández-Prieto ha optado por definir lo ocurrido como «una agresión sexual de menor intensidad, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad», según recoge el Poder Judicial en su página web. El juez añade que, tal y como sostuvieron las acusaciones en sus informes, el beso se dio de forma «sorpresiva e inesperada» y así ha quedado constatado con la prueba practicada en el juicio, por lo que Luis R., aun siendo presidente de la RFEF, «no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión».
José Miguel Fernández indica que, con el punto 3 de la nueva ley en la mano, se suele aplicar la pena menor. «Lo que viene a ser una excepción se ha convertido en la regla», subraya el presidente de Clara Campoamor, contrario a la decisión del juez. «Nos parece fatal esta sanción. Para Rubiales es calderilla. Para la asociación también resulta un escarnio la cuantía de 20 euros diarios, cuando se podía haber llegado hasta 400 euros».
Además, el colectivo sí entiende que concurren ciertas circunstancias para agravar la pena. «Es verdad que no hay violencia como tal, pero hay que tener en cuenta el cargo, que se produjo en público, su relación de superioridad, porque él era el jefe de Hermoso. La asociación considera que legalmente no es correcta la aplicación de la atenuación de la pena por existir la circunstancia de superioridad por relación labora», aporta.
La sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional se conoció este jueves, solo una semana después de que finalizara el juicio. Los otros tres acusados, el exseleccionador nacional femenino Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la FEF, Albert Luque, y el que fuera responsable de marketing, Rubén Rivera, han sido absueltos del delito de coacciones, al igual que Rubiales. Contra este fallo cabe recurso ante la Sala de lo Penal del mismo tribunal, que la defensa del condenado ya ha anunciado.
El fallo del magistrado Juan Manuel Fernández-Prieto prohíbe además al exmandatario de la federación acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado en su informe de conclusiones una condena total de dos años y seis meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de un año y seis meses para los otros tres acusados.
Sin embargo, la sentencia de 36 páginas reduce sustancialmente los escritos de acusación de la partes hasta no apreciar responsabilidad penal en la comisión dolosa de presiones para que Jenni Hermoso cambiara su versión sobre el consentimiento del beso, que tuvo lugar en la entrega de medallas del Mundial de Australia celebrado en agosto de 2023. Es decir, el juez descarta que hubiese violencia o intimidación para consumarse las coacciones. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya estudia la resolución en vista a un previsible apelación, según confirmaron fuentes jurídicas.