Un grupo de chavales, en las instalaciones exteriores del centro de menores de Amorebieta. Luis Ángel Gómez

El Supremo reconoce la residencia a jóvenes que dejan de ser tutelados si reciben ayudas

Da la razón a un chaval acogido por la Diputación de Bizkaia al que se le negó el permiso por falta de solvencia pese a que percibía varios subsidios

Lunes, 18 de marzo 2024, 01:07

El Tribunal Supremo ha determinado que las ayudas sociales pueden computarse como medios económicos propios para subsistir cuando los menores extranjeros no acompañados (conocidos como ' ... menas') solicitan la renovación de su permiso de residencia en España al cumplir la mayoría de edad. La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal anula dos fallos anteriores de juzgados vascos y fija jurisprudencia de cara a futuros contenciosos similares. El origen del pleito es la demanda de un joven de nacionalidad nigeriana que estaba tutelado por la Diputación foral de Bizkaia y que recurrió a los tribunales después de que la subdelegación del Gobierno rechazase la solicitud para renovar su permiso de residencia en España.

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El joven hizo su petición en octubre de 2019, cuando cumplió la mayoría de edad y dejó de estar tutelado por las instituciones. La solicitud, sin embargo, le fue rechazada porque no contaba «con medios económicos suficientes para su sostenimiento». En concreto, se le pedía que tuviese ingresos mensuales equivalentes al 100% del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios, tal y como exige la normativa. En este caso, son unos 600 euros al mes. En esa época este tipo de resoluciones era lo habitual y se sustentaban en la modificación en 2011 del Reglamento de Extranjería. De hecho, en 2013 trascendió que la subdelegación había denegado el permiso de residencia a más de una veintena de estos chavales en apenas tres meses porque no podían acreditar de disponer de ingresos económicos mínimos para afrontar el día a día.

En el caso que ha provocado ahora la sentencia del Supremo, el joven nigeriano decidió recurrir la denegación de la subdelegación del Gobierno. Entre otros argumentos, insistía en que contaba con ingresos económicos superiores a los que marcaba la normativa. Tenía una subvención mensual de la Diputación de Bizkaia, en concepto de «ayuda especial para la inclusión social y del programa de acompañamiento». También percibía otra prestación del Gobierno vasco y ayudas de la Cruz Roja para «alimentos, transporte, de bolsillo, gastos médicos y vestuario, entre otros». Con todo ello -apuntaba su recurso- disponía de medios suficientes para «su subsistencia».

Largo proceso judicial

El fallo del Supremo revoca sentencias de un juzgado de lo Contencioso de Bilbao y del Tribunal Superior vasco

Solo ayudas públicas

Más adelante, el otro argumento fundamental de sus recursos fue la modificación de 2021 del Reglamento de Extranjería, que está vigente. Según su abogada, esta modificación ya resultaba «más favorable» al interesado. Entre otras razones porque en el texto ya se abría la puerta a computar los ingresos de los solicitantes provenientes del «sistema social».

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Su primera demanda fue rechazada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao. El joven recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco volvió a rechazar sus pretensiones en 2020. El argumento esencial de ambas resoluciones judiciales era el mismo: todos los ingresos del joven procedían de las ayudas sociales y estas no podían computarse como medios económicos propios.

El joven recurrió al Supremo en 2022, cuando ya había entrado en vigor el nuevo reglamento. Su petición fue admitida a trámite y, además, el alto tribunal observó dos asuntos de «interés casacional». Es decir, dos puntos sobre los que existían dictámenes contradictorios y en los que se podía sentar jurisprudencia. Uno de ellos era relativo a la tramitación de los recursos. El otro era el referente a los recursos económicos de los solicitantes.

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Las dificultades del tránsito

La Abogacía del Estado se opuso y pidió que se confirmaran las sentencias anteriores. Sin embargo, la sección quinta del Supremo ha dado la razón al chico al entender que, en estos casos, la nueva doctrina de la sala establece que se debe hacer una «interpretación amplia del concepto de prestaciones asistenciales». En este sentido, subraya que, cuando dejan de estar tutelados, estos jóvenes siguen acogidos a un sistema de ayudas «para la cobertura de sus necesidades mínimas que eviten su exclusión social y faciliten su acceso al mercado laboral». Las dificultades que sufren en este tránsito -apuntan los magistrados- «justifican sobradamente» que las ayudas públicas puedan computarse como parte de sus recursos económicos cuando piden la renovación de su permiso de residencia.

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