Un juzgado condena a Getxo por favorecer a una aspirante a una plaza municipal
La interina con la mejor puntuación denunció un cambio en las bases a mitad de proceso para evitar que otra empleada se quedara sin trabajo
Varapalo judicial al Ayuntamiento de Getxo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha dado la razón al recurso presentado por una ... trabajadora municipal, afiliada al sindicato ELA, que denunció «irregularidades» en el proceso de estabilización de nueve técnicos de Administración General, el grupo de letrados que asesora al Consistorio en cuestiones jurídicas. La mujer, que había obtenido la mejor puntuación en el concurso y podía elegir destino, presentó una querella al descubrir un cambio en las bases a mitad del procedimiento para favorecer a otra empleada que iba a quedarse sin plaza.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL CORREO, y ante la que cabe recurso, considera que «no existe razón alguna para derogar las bases para favorecer a una aspirante concreta». El juez insiste en que esas bases son «la ley del proceso selectivo y deben respetarse» para que «los aspirantes puedan tener confianza en la Administración».
El proceso laboral iniciado hace dos años lleva meses en el punto de mira después de que el responsable de Personal y Organización del Ayuntamiento, un funcionario municipal que se jubiló en enero, emitiese un informe en septiembre de 2024 en el que rechazaba las alegaciones de tres aspirantes. Estas le acusaban de una «flagrante y grosera vulneración» del proceso porque a mitad del mismo impidió a una interina elegir la plaza que quería pese a que contaba con perfil 4 de euskera y la mejor nota.
Todo ello porque, aunque tenía los máximos conocimientos del idioma, esta interina no quiso mantenerse en su plaza y prefirió cambiar de departamento y elegir un trabajo para el que se solicitaba un nivel 3 de lengua vasca. Esa decisión provocaba un efecto dominó y que una trabajadora sin perfil de euskera perdiera el puesto en el que estaba.
El responsable de Personal citado consideró que esa situación no era posible porque la empleada que iba a perder su trabajo llevaba más de una década en el Consistorio. Defendió que «no se puede permitir que la elección de una candidata deje desprovista a otra, sería un atentado al sentido común, a la justicia y al Derecho».
Para el magistrado, sin embargo, «no hay lugar a margen interpretativo». «El orden de prelación -de preferencia- es determinante, sin matices», asegura. Y apunta a que, de haber querido introducir «algún matiz en el orden», se debía haber hecho constar en las «bases» del concurso «pero no a posteriori y menos a la vista de un caso concreto». El Ayuntamiento dijo ayer respetar la resolución y aseguró que ha «iniciado una revisión interna del proceso afectado, en aras a adoptar las medidas oportunas».
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