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Un afectado por las aportaciones subordinadas financieras emitidas por Fagor y Eroski muestra los documentos.

Gran disparidad judicial a la hora de 'indemnizar' por la deuda perpetua

Los afectados que recurren a los tribunales recuperan entre un 50% y más del 100% de las cantidades invertidas

ana barandiaran

Martes, 16 de junio 2015, 23:59

La inmensa mayoría de los afectados que acuden a los tribunales por la deuda perpetua de Eroski y Fagor obtiene sentencias a su favor (siempre que las demandas sean individuales, porque las colectivas se han estrellado). Sin embargo, el resultado final, el porcentaje que recuperan de su inversión, es muy desigual. Los hay que, tras aguantar la dura lucha judicial, solo perciben un 50%. Y otros con mucha más suerte reciben incluso más de lo que pusieron, más del 100%.

En general, las sentencias que estiman vicio en el consentimiento condenan al banco comercializador a devolver el capital invertido una vez descontados los intereses generados por las aportaciones. Pero los jueces también suelen exigir a la entidad que pague además el interés legal del dinero sobre la inversión, que oscila entre el 4% y el 5%. Es ahí donde se produce la diferencia, en función de si este recargo se aplica desde que el cliente compró las aportaciones o desde la interposición de la demanda. En el primer caso se puede recuperar el 100% en las emisiones más tardías y en el segundo, mucho menos.

Es el criterio del juez el que arroja uno u otro resultado, aunque también es importante que los abogados de la parte demandante lo exijan bien en la reclamación, porque un magistrado no puede otorgar más de lo que se le pide. Así lo explicó ayer la delegada de Ausbanc en Bilbao, Marisa Gracia, que presentó una sentencia del Juzgado número 4 de Barakaldo en la que el afectado recupera más del 100%.

Se trata de un anciano que invirtió más de 100.000 euros en aportaciones de Fagor por recomendación del Santander. El dinero era fruto de la venta de un terreno familiar. La juez de Barakaldo considera que el banco no puede acreditar que informó bien de los riesgos del producto y le condena a abonar 70.813 euros (el capital con los intereses descontados), además del interés legal del dinero desde que se realizó la inversión. También le carga las costas. El fallo es firme porque no ha sido recurrido a la Audiencia.

Con esta sentencia, Ausbanc anima a los afectados (entre Eroski y Fagor suman 40.000) «a perder el miedo y acudir a los tribunales». La asociación contrapone el resultado obtenido con el canje propuesto por Eroski, que implica una quita del 30% y la recuperación de solo un 15% en metálico (el resto es en bonos a 12 años). Gracia no confía demasiado en que el Gobierno vasco vaya a convencer a las entidades de aumentar la parte líquida para las personas en situaciones delicadas.

Pero no siempre la vía judicial da tan buenos resultados. Raúl Barambones, director general de BK Consulting y uno de los abogados con más experiencia en este conflicto, reconoce que el porcentaje recuperado por sus clientes oscila entre el 50% y el 80%. Una de las razones puede ser que hasta hace poco el juez decano de Vitoria, José Luis Núñez Corral, tenía el criterio de actualizar el capital con el interés legal del dinero solo desde la interposición de la demanda. Las aportaciones de Eroski cotizan ahora al 46% del nominal y las de Fagor se retiraron del mercado tras su quiebra.

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