El TSJPV desestima el recurso del Alavés por la prima de Mauricio Pellegrino
La máxima instancia autonómica ratifica la sentencia que obliga al club a pagar al técnico y sus ayudantes 100.000 euros por la final de Copa
La temporada 2016-17 del Deportivo Alavés sigue en juego. Exitosa en el césped, donde disputó la histórica final de Copa del Rey ante el ... Barcelona; peliaguda en los despachos, donde el club y Mauricio Pellegrino siguen litigando por las primas del cuerpo técnico correspondientes a aquella final. Inicialmente, la entidad pagó solo a los jugadores, alegando que ese era el acuerdo alcanzado con los capitanes. A falta de entendimiento, la situación llegó a los tribunales el pasado mes de mayo y en julio el juzgado de lo social número 4 de Vitoria falló a favor de los demandantes.
Condenó al Alavés a abonar «la cantidad de 100.000 euros netos más el interés moratorio del 10%» a su exentrenador, que sí cobró los 150.000 del nuevo puesto liguero, y a cada uno de sus ayudantes -David Rodríguez, Javier López Vallejo, Horacio Compagnucci y Xabier Tamarit-. Una cantidad total superior al medio millón neto, que podría elevarse a cerca de un millón en términos brutos, derivada de una sentencia según la cual procedía la «íntegra estimación de la demanda» presentada por el cuerpo técnico. El club, en desacuerdo con el fallo, interpuso entonces un recurso de súplica ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Esta pugna legal vivió este jeuves un nuevo capítulo. El TSJPV desestimó el recurso del club. Dicho de otro modo, se confirma la sentencia anterior. Apoyada jurídicamente, como ocurrió en el primer fallo, en la cláusula séptima de los contratos del cuerpo técnico, que dice que Pellegrino y sus ayudantes «pactan y convienen de mutuo acuerdo» su participación «en la forma en que se acuerde, en las primas colectivas por consecución de objetivos que pueda determinar el Consejo de Administración».
No cuestiona la anterior
«La juzgadora acude a la literalidad de la cláusula séptima de los contratos suscritos», pero el fallo alude también a la «interpretación finalista», basada en la intención de las partes negociadoras, y a la «histórica», en relación al contrato suscrito la temporada anterior con Bordalás, que hacía referencia expresa a la participación de miembros del cuerpo técnico en las primas colectivas por el logro de objetivos deportivos.
Según el fallo del TSJPV, el recurso impuesto por el Alavés, aferrado a lo «poco clara» de la mencionada cláusula de los contratos, no cuestiona jurídicamente el relato de la anterior sentencia, por lo que concluye desestimarlo e imponer al club las costas, que incluyen los honorarios del letrado de la parte actora (500 euros).
La opción del Supremo
La entidad de Mendizorroza tiene ahora cinco días hábiles para decidir la posibilidad de recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo, la última vía jurídica, algo que aún no está claro en las oficinas del Paseo de Cervantes. Los servicios jurídicos albiazules estudian ahora las opciones de que, tras dos fallos en contra, pudiera prosperar.
Las claves
-
Primera sentencia. Pellegrino y cada uno de sus cuatro percibirá 100.000 euros y un «interés moratorio del 10%» desde 2017.
-
Recurso. El Deportivo Alavés demanda que se «corrija» al asegurar que «contradice lo que literalmente» se escribió en los contratos.
-
TSJPV. Desestima el recurso por la cláusula del contrato que asegura que los técnicos pactan su participación en las primas colectivas.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión