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Mural de Iraultza en un partido ajeno a la información. Jesús Andrade

Deportivo Alavés

Antioviolencia propone una sanción grave de 40.000 euros al Alavés

El motivo que argumenta es «no retirar del recinto deportivo todas aquellas menciones que en forma de murales, grafitis y pegatinas dan promoción al grupo radical y violento Iraultza 1921»

Iñigo Miñón

Vitoria

Martes, 16 de enero 2024, 20:20

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha acordado proponer una sanciones « ... grave» al Deportivo Alavés, cuantificada en 40.000 euros. El motivo que esgrime para multar al club albiazul es «no retirar del recinto deportivo todas aquellas menciones que, en forma de murales, grafitis y pegatinas dan promoción al grupo radical y violento Iraultza 1921, cuyos miembros han cometido numerosas infracciones contrarias a la Ley 19/2007».

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La Comisión Antiviolencia recuerda al Deportivo Alavés que «está prohibido cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia de tener o no personalidad jurídica, de estar formalizado o no como peña o asociación, si no figura, el citado grupo, sus actividades y sus responsables en el Libro de Registro y si en alguna ocasión ha cometido infracciones tipificadas en esta Ley».

«Este club», siempre en palabras utilizadas por esta Comisión, «ya ha sido propuesto para sanción en 11 ocasiones anteriores por prestar apoyo o promoción al mencionado grupo ultra». Esta propuesta supone una nueva vuelta de tuerca respecto a la relación de las entidades deportivas y los colectivos de hinchas.

180.000 euros a un aficionado del Athletic

Antiviolencia, además, propone «tres sanciones muy graves de 60.001 euros cada una y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de dos años a un aficionado identificado -miembro de un grupo radical y violento seguidor del Athletic Club- por quebrantar hasta tres veces la prohibición de acceso a los recintos deportivos que tenía en vigor por otra sanción grave cometida anteriormente durante la celebración de un partido de fútbol».

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