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Eldebate es hasta dónde llega la responsabilidad del 'asesor personal'. :: EL CORREO
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Condenan a un banco a devolver dinero perdido por no avisar del riesgo

La Audiencia de Vitoria da la razón a 17 clientes que demandaron a la entidad por no informar de los problemas de la empresa en la que aconsejó invertir

JAVIER MUÑOZ

Domingo, 30 de octubre 2011, 10:15

La Audiencia de Vitoria ha condenado a un banco a devolver a diecisiete inversores de la capital alavesa el dinero que perdieron por haber seguido su consejo de no vender de las acciones de una inmobiliaria extranjera cuya cotización se desplomó. Los magistrados de la sección primera, que han confirmado la resolución del juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria, argumentan que la entidad financiera hizo su recomendación sin haber alertado a tiempo de algo que era público y relevante: la inmobiliaria reconoció haber estado comprando sus propios títulos durante varios meses. En 2007, año en que se produjeron los hechos, las acciones estaban en torno a 20 euros; sin embargo, cayeron a 4 en 2009, cuando los inversores vascos demandaron al banco. Con anterioridad, habían retrocedido hasta 1,5 euros.

La sentencia considera probado que la parte demandada, Banif, especializada en banca personal y perteneciente al grupo Santander, propuso a sus clientes que compraran acciones de MEINL European Land, una empresa austriaca que se dedicaba a operaciones con grandes superficies en el Este de Europa. Esta entidad, señala la resolución judicial, había contratado al Santander para que colocara sus títulos en el mercado. Y también pagaba una comisión si los compradores de las acciones las mantenían en su poder durante un tiempo, según recuerda el abogado de los demandantes, Enric Olivé.

En conjunto, señala el letrado, Banif colocó en España títulos de MEINL por valor de 250 millones de euros entre decenas de particulares -los vitorianos compraron un millón de euros aproximadamente-. La entidad indicaba que se trataba de un producto de gran rentabilidad, muy estable y con pocas oscilaciones en la Bolsa. Y agregó que mantenía «un contacto constante y directo» con el equipo directivo de la inmobiliaria austriaca.

En el verano de 2007, MEINL convocó una junta y admitió que llevaba varios meses realizado operaciones de autocartera. Sin embargo, relata la sentencia de la Audiencia de Vitoria, los inversores no fueron advertidos de inmediato sobre ese hecho e incluso recibieron la recomendación de no vender las acciones, que acabarían depreciándose de forma drástica y sin remisión. La inmobiliaria se vio envuelta en un escándalo en Austria, que llevó a la Policía a detener a su dueño.

Sin levantar cabeza

Los afectados alaveses pusieron un pleito contra su banco cuando se convencieron de que los títulos de MEINL ya no levantarían cabeza. El juzgado de Primera Instancia les dio la razón y condenó a la entidad financiera a devolver la diferencia entre lo que habían gastado en las acciones y lo que hubieran obtenido u obtuvieran por ellas en el momento de la venta. No obstante, también resolvió que a esa suma se le detraería un 20% por un motivo salomónico, según el abogado de los afectados: aunque el juez pensaba que el banco no había obrado correctamente, también creía que los demandantes debieron haber estado más atentos con su dinero. La Audiencia de Vitoria ha confirmado ese razonamiento.

La demanda del País Vasco no es la única que se ha presentado en España por lo ocurrido con MEINL. Con anterioridad se han dictado sentencias por el mismo caso, al menos, en la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a Banif, y en las de Asturias, Navarra y Santander, que han fallado a favor del banco. Quedan otros procedimientos pendientes de resolución, uno de ellos en Madrid. De todas formas, comenta Enric Olivé, es el Supremo -ante el que es recurrible el fallo- el que debe fijar una pauta sobre el asunto. La cuestión de fondo -explica- es concretar hasta dónde llega la responsabilidad de una entidad cuando en su publicidad ofrece una atención individualizada. Es un terreno jurídicamente borroso y, más aún, si se tienen en cuenta las prácticas bancarias en 2006 y 2007, antes del batacazo de Lehman Brothers.

Según Enric Olivé, «la norma que debe regir es velar por el dinero del cliente con el mismo celo que si fuera propio». Pero los matices son decisivos en estos procedimientos. La Audiencia de Vitoria recuerda que Banif admitió haber ofrecido a los inversores alaveses un 'asesor personal', pero a continuación alegó que tal denominación no debe interpretarse en sentido literal.

En realidad, argumentó la entidad, podía haberse utilizado cualquier otra expresión, como 'banqueros privados' o 'personal adviser', sin que ello suponga la obligación de asesorar. Fuentes oficiales de Banif, que rehusaron comentar la sentencia y precisar si la han recurrido ante el Supremo, explicaron a EL CORREO que, a raíz de una directiva europea de 2009, el banco decidió que el personal que atiende a los inversores utilice la denominación de 'banquero privado'.

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