Diez años de cárcel para el joven que violó a una mujer en los túneles de Lutxana en 2012
Los hechos se remontan al 28 de octubre de ese año, cuando el hombre abordó a su víctima mientras paseaba a su perro a las nueve de la mañana
EFE
Viernes, 10 de enero 2014, 19:49
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un joven marroquí de 29 años a la pena de diez años de prisión por un delito de violación por la agresión sexual a una mujer cometida el 28 de octubre de 2012 en los túneles de Lutxana. La Audiencia también le ha prohibido acercarse a la víctima "a una distancia inferior a 500 metros" y a comunicarse con ella durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión impuesta y tres años más, y al pago de 24.270 euros de indemnización, según señala la sentencia difundida hoy.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 9.00 horas cuando el condenado, nacido en Marruecos, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, vio a la víctima caminar acompañada de su perro en el paso subterráneo de la calle Buen Pastor. Las sentencia, fechada el pasado 9 de diciembre, establece como hechos probados que el condenado se situó detrás de la víctima "provisto de un instrumento punzante" con el que "empezó a pincharla a la altura de la cabeza" y tras amenazar con matarla, la condujo a una zona próxima cercana al Puente Rontegi.
Junto al 'garbigune' que se encuentra en esa zona, consumó la violación, tras lo cual, según la sentencia, manifestó a la víctima: "Si me denuncias, te mato, porque voy a entrar por una puerta y salgo por la otra y luego voy a por ti". Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió "lesiones físicas", entre ellas varias heridas punzantes, y una "lesión psíquica secundaria" que "tardó en curar 166 días" y de la que le ha quedado como secuela trastorno por estrés postraumático.
Declaración de la víctima
Considera la sentencia que los hechos no son constitutivos de una falta de lesiones porque "quedan consumidos por la infracción contra la libertad sexual", al "ser actos encaminados a doblegar la voluntad contraria de la víctima para conseguir su propósito sexual y no existir propósito deliberado de causar tales lesiones". En la sentencia, se destaca el "valor probatorio" de la declaración de la víctima, que ha mantenido su versión de los hechos "sin ambigüedades ni contradicciones", corroborada por diversos informes médicos y forenses, y que existe "razonablemente suficiente prueba de cargo" contra el acusado "que permite declarar sin ningún género de dudas su culpabilidad".
La Audiencia no ha tenido en cuenta los informes periciales con los resultados genéticos obtenidos en los restos biológicos localizados en la víctima o sus prendas al tratarse de "una prueba ilícita" y "carente de eficacia probatoria". La sentencia señala que la toma de muestras efectuada al acusado "no fue acordada judicialmente" y que se realizó por los médicos forenses que le examinaron mientras estaba detenido con "consentimiento informado" que carece de validez en "un proceso en que se respetan todas las garantías procesales".