Bizkaia y Álava mantienen las declaraciones "confidenciales" del IRPF por temor a una vuelta de ETA
Se trata de una fórmula instaurada en los 80 y admitida solo para los contribuyentes de rentas elevadas que reclaman garantías adicionales de protección sobre sus datos económicos
MANU ALVAREZ
Lunes, 2 de diciembre 2013, 11:42
Hay cosas que no han cambiado en la sociedad vasca, pese al ya dilatado periodo de inactividad de ETA. El miedo a que la organización o una parte de ella vuelva a sembrar el terror, habida cuenta de que no ha anunciado su disolución definitiva, aún existe. La prueba, sin ir más lejos, la tenemos en la actual campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta, que acaba de comenzar. Por ello, las diputaciones de Bizkaia y Álava han decidido mantener y permitir la existencia de "declaraciones confidenciales"; una fórmula admitida solo para los contribuyentes de rentas elevadas que reclaman garantías adicionales de protección sobre sus datos económicos. Gipuzkoa, gobernada por Bildu, ha erradicado ya esta fórmula de declaración tributaria.
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Las declaraciones confidenciales de impuestos comenzaron a admitirse en las haciendas forales en los inicios de la década de los 80. Un grupo nunca del todo cuantificado de contribuyentes vascos -un cálculo no oficial me lleva a pensar que en torno al millar, más o menos-, apoyados por los principales despachos de asesoría fiscal de Euskadi, exigieron una estricta confidencialidad para sus datos. Las campañas periódicas de extorsión de la organización terrorista ETA, exigiendo el cobro del denominado 'impuesto revolucionario', comenzaron entonces a sembrar y extender la idea de que los ordenadores de Hacienda tenían 'fugas'. Esto es, que algunos ojos, dentro de las propias diputaciones, escrutaban la base de datos del IRPF y de Patrimonio, para detectar e identificar a las principales fortunas.
Y el temor persiste, por mucho que las haciendas forales hayan desarrollado numerosos mecanismos de control interno para garantizar la máxima confidencialidad de los datos y se practiquen auditorías periódicas para detectar si algún funcionario de Hacienda mete sus ojos donde no debe. Los contribuyentes de rentas elevadas siguen sin sentir esa total seguridad y mantienen la presión ante las haciendas forales para que se conserve el sistema de "confidenciales", aunque al parecer ha descendido notablemente el número de personas que lo utilizan. El pasado año no pasó de unos 500 contribuyentes entre Bizkaia y Álava.
¿Cuál es la liturgia de este procedimiento? Un representante del contribuyente entrega la declaración. En Bizkaia, directamente al director de Hacienda o a un funcionario especialmente designado para ello. En Álava se hace a través de un notario, que es el encargado de depositar el documento ante los responsables del fisco. La declaración no lleva el nombre del contribuyente, sino un código, compuesto por números y letras, que le asigna la propia Diputación. Otro folio, que permanecerá bajo siete llaves en la caja fuerte del director de Hacienda, relaciona ese código con el nombre y el DNI del contribuyente. Funcionarios "de la máxima confianza" se encargan de practicar la liquidación. ¿Qué es eso? Pues el proceso de cotejar que los datos que ha aportado el contribuyente sobre sus ingresos o su patrimonio coinciden con lo que Hacienda sabe de ellos, con la información que ha llegado de los bancos, etc. Solo ellos conocen a quién pertenecen esos datos. En el ordenador no quedará grabado el nombre sino tan solo el código de identificación. Aseguran los expertos en la materia que el celo de esa revisión es tal que si alguien pretende engañar a la Hacienda foral, lo peor que puede hacer es elegir el camino de una declaración "confidencial".
También hay ciertos límites, ya que tanto la hacienda foral de Álava como la de Bizkaia exigen que las rentas anuales de quienes quieren utilizar este sistema excepcional sean significativas y su patrimonio realmente sustancioso. Términos en cualquier caso subjetivos y relativos pero que las haciendas forales han cuantificado: un mínimo de 300.000 euros anuales de ingresos y tres millones de valor del patrimonio. Por debajo de eso, no hay derecho a ser ni anónimo ni confidencial.
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