Expertos alertan del «caos jurídico» que se puede abrir sin el estado de alarma
Subrayan que la derogación de toda la normativa implicaría el final de la «cogobernanza» en materia sanitaria y la imposibilidad de adoptar distintas medidas en cada comunidad autonómica
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha puesto hoy fecha de caducidad al estado de alarma: el próximo 9 de mayo. Prácticamente medio año después ... de su entrada en vigor, el decreto que permitió restringir derechos fundamentales de los ciudadanos para luchar contra la pandemia del Covid-19 expirará en apenas un mes. La idea del Ejecutivo es que, una vez derogada la normativa de excepción, las decisiones relativas al control de la pandemia se adopten en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el órgano de coordinación entre las comunidades autonómicas y el Ministerio de Sanidad.
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El anuncio del final del estado de alarma ha generado dudas entre muchos juristas. Por varias razones. Hay especialistas que consideran «aventurado» fijar una fecha concreta para la «vuelta a la normalidad» cuando el número de contagios sigue en cotas preocupantes. Desde una perspectiva más jurídica, otras fuentes señalan también el vacío legal que se puede crear si se deroga por completo la normativa y no se crean nuevas herramientas legales que permitan seguir adoptando medidas en el ámbito sanitario.
Aner Uriarte, el juez decano de Bilbao, explica que, a efectos jurídicos, el final del estado de alarma significa «volver a la normalidad» y recuperar la «libertad deambulatoria». En concreto, se pondrá fin a los toques de queda, a los cierres perimetrales de cualquier tipo y a las limitaciones a la hora de juntarse varias personas. El magistrado recuerda que esta normativa de excepción fue aprobada por el Gobierno central por segunda vez el 25 de octubre. Lo hizo días después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tumbase la medida del Ejecutivo vasco de prohibir los encuentros sociales de más de seis personas en lugares públicos y privados en Euskadi. Los jueces argumentaron que para adoptar una restricción de derechos de este calibre era necesario una herramienta jurídica singular. Es decir, ni el estado de emergencia sanitaria que declaró el lehendakari a mediados de agosto ni las diferentes leyes nacionales en materia sanitaria ofrecían la suficiente «base legal». Este revés judicial fue, de hecho, lo que provocó que el Gobierno de Urkullu dejase a un lado sus reticencias y solicitase a Sánchez la activación del estado de alarma.
Seis meses después, el final de esta medida de excepción contiene numerosas interrogantes que no fueron respondidas ayer por Sánchez. Ascensión Martín, magistrada de lo Contencioso Administrativo y portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), insiste en que es necesario conocer la letra pequeña de este anuncio para ver las repercusiones. En este sentido, explica que, tal y como se planteó ayer, la derogación del estado de alarma implicaría también el final de la «delegación de competencias» sanitarias en favor de las comunidades. Es decir, si se tumba la actual normativa y no se crean nuevos decretos, las autonomías carecerían del paraguas legal necesario para, por ejemplo, decidir sobre el uso de las mascarillas. «Hay que ver cómo se plasma todo esto. Si se derogan todas las medidas o sólo pretenden que afecte a las relativas a la libre circulación», añade Martín.
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La idea del Gobierno de Sánchez es que, a partir del 9 de mayo, el nuevo escenario sea gestionado por el citado Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, lo que también genera numerosas dudas. Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU, explica que los Gobiernos autonómicos tienen potestad para tomar ciertas decisiones en el ámbito de la «libertad de empresa» –por ejemplo los horarios de la hostelería– sin necesidad de que este activo el estado de alarma.
Sin embargo, insiste en que el Consejo Interterritorial es un «órgano administrativo», en el que ni siquiera se sabe si sus decisiones han de ser adoptadas por mayoría simple o por unanimidad. En este sentido, destaca que este consejo carece de atribuciones para «limitar derechos fundamentales» de los ciudadanos. Esta capacidad restrictiva sólo puede adoptarse con una ley o, como hasta ahora, con un instrumento como el estado de alarma.
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