Servicios Funerarios y Ayuntamiento piden anular el proceso que favoreció a San José
Rechazan que se le conceda un plazo para subsanar deficiencias en su proyecto para Bayas que ni solicitó «ni fueron nunca objeto del pleito»
salvador arroyo
Martes, 29 de septiembre 2015, 00:13
Servicios Funerarios de Miranda SL y el Ayuntamiento han iniciado acciones legales encaminadas a la anulación de un procedimiento judicial que otorgó parcialmente la razón a funeraria San José en su objetivo de abrir un tanatorio-crematorio en el polígono de Bayas. La última sentencia de apelación dictada el pasado 15 de junio por el TSJ de Castilla y León, admitía que el uso era factible en la parcela adquirida, pero también alertaba de defectos en el proyecto que debían ser subsanados. El fallo, sobre el que no cabía interponer recurso alguno, se pretende invalidar mediante una fórmula de réplica de uso muy excepcional. Servicios Funerarios de Miranda SLha optado, así, por lo que jurídicamente se denomina Incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la sentencia por entender que ésta había incurrido en «incongruencia extra petita», al concederle al recurrente un plazo de subsanación de deficiencias que no había solicitado y que nunca había sido objeto de pleito.
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Además de esto, la empresa de la que es propietarioAlfredo de Miguel, ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia «en tanto en cuanto se resolviera la petición anterior». La letrada del Ayuntamiento, «por su propia iniciativa y en cumplimiento de sus obligaciones», se ha adherido a estos dos procedimientos, «por coherencia procesal», según se preció ayer desde el propio Gabinete de Alcaldía.
Mientras no se resuelva este trámite, el Ayuntamiento no avanzará en ninguna dirección respecto a un proyecto funerario que bloqueó el 10 de junio de 2012 al denegar la licencia, apoyándose en informes técnicos que apuntaban a que la parcela adquirida por Hijos de Víctor Martínez Aranzana SL, propietaria de Funeraria San José, y que en su día albergó las instalaciones de la empresa Pimex, era de uso exclusivamente industrial y no admitía ni equipamientos ni servicios de carácter dotacional.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León eliminó cualquier traba en relación con el solar, pero también emplazaba a la demandante a corregir lo que interpreta como «errores subsanables»: la contradicción entre los tipos de combustibles a utilizar (gasoil o gas natural) y un volumen de plazas de estacionamiento suficiente.
Aportar documentación
La sentencia de junio, cuyo contenido recogía este periódico el pasado sábado, planteaba en última instancia que Funeraria San José estaba obligada a aportar toda la documentación exigida en el artículo 26 de la Ley 11/2003, algo que no había hecho hasta ese momento. «Lo que procede no es desestimar la solicitud de autorización de licencia ambiental sino el conceder un plazo adecuado para la subsanación de los defectos observados». Esta última puntualización del juez es la que sustentaría el recurso excepcional planteado.
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El Ayuntamiento planteó ayer su visión sobre el proceso a través de una extensa nota de prensa en la que la alcaldesa, de entrada, negó que haya eludido reunirse con Víctor Martínez, que dijo haber solicitado dos encuentros con Aitana Hernando sin obtener respuesta a ninguno de ellos. El consistorio vuelve a recordar que la denegación de la licencia se sustentó en que «no era un uso compatible (para la parcela), no cumplía con la reserva mínima de plazas de aparcamiento que exige la ley;el proyecto no dejaba claro el combustible a utilizar para las incineraciones;y había contradicciones en torno a los planos y la memoria del proyecto, y tampoco se recogía en el mismo la incidencia de la actividad en el medio potencialmente afectado exigido de conformidad con la Ley de Prevención Ambiental, entre otros».
A este respecto, Hernando sostiene que «no se trata de una decisión política sino técnica, puesto que las licencias van regladas por ley y se conceden o no en base a informes favorables o desfavorables». Por tanto, se insiste, el informe del técnico que informa las licencias que conllevan actividad en el Ayuntamiento, «denegó la licencia» y «no hay cabida para la discrecionalidad».
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En este punto, Alcaldía, sostiene que «en ningún caso el juzgado entiende que el Ayuntamiento deba conceder la licencia, por cuanto concurren defectos, si bien la diferencia entre la sentencia de primera instancia y la del Tribunal al Superior de Justicia es que esta última ordena al Ayuntamiento conceder un plazo adecuado para subsanación de defectos».
Dentro de largo y complejo proceso que se viene trazando desde la solicitud de San José, se admite que un segundo técnico, «días después de la denegación en Junta de Gobierno Local», y que no se encarga de informar las licencias que conllevan actividad, «emitió informe por iniciativa propia diciendo que era un uso compatible, pero sin haber pronunciamiento alguno sobre el resto de los tres requisitos restantes».
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Tal y como ya planteó en su día Hernando entonces era la responsable del departamento de Urbanismo, se convocó a una reunión a los representantes de San José. «Les dijimos que las opciones que tenían eran o bien presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o que podrían pensar en otra parcela para que se pudieran instalar. La empresa no optó por ninguna de las dos opciones y decidió acudir a los juzgados».
La hoy máxima responsable política del Ayuntamiento incide en que «no me niego a reunirme con nadie, pero habiendo un procedimiento judicial pendiente de resolver en algunas cuestiones, hay que respetar los tiempos. No obstante, si en su día se produjo una reunión para intentar reconducir el tema una vez denegada la licencia ya aparecido el segundo informe, y ellos acudieron al juzgado en lugar de presentar el recurso de reposición al Ayuntamiento, que es lo que dijeron que iban a hacer, ¿cuál es el motivo por el que quieren la reunión si cuando se produjo no quisieron valorar ninguna de las dos opciones planteadas? Insisto: no me niego a reunirme con nadie».
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No será inmediato
La cuestión es que las dos sentencias, la de primera instancia (16 de octubre de 2014) y la del Tribunal Superior de Justicia, estiman parcialmente la petición del demandante. Entienden que el uso del suelo sí es compatible, «pero que en el proyecto presentado en todo caso existen defectos que justifican la denegación». El hecho de que se emplace al departamento de Urbanismo a conceder un plazo razonable para la corrección de dichos defectos no es hoy una obligación que se vaya a asumir con carácter inmediato. «En este momento, hay que resolver el recurso solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia y la petición excepcional de nulidad de actuaciones», precisa el comunicado oficial del equipo de Gobierno.
«El Ayuntamiento acatará la resolución judicial que se produzca y no hay cabida a la decisión política porque la concesión de estas licencias es puramente técnica. Por tanto insiste cualquier solicitud que cumpla con los requisitos establecidos y así lo establezcan los informes, tendrá la licencia». Hernando quiso aclarar también, ante las insinuaciones de un intento por bloquear la libre competencia realizadas por SanJosé, que «Servicios Funerarios de Miranda solicitó ser parte interesada en el expediente en fecha 10 de octubre de 2012. Un mes más tarde el Ayuntamiento recibió la notificación de interposición de contenciosoadministrativo. Dado que la Administración está obligada por Ley a, cuando hay un recurso contenciosoadministrativo, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, a la vista de la solicitud anterior, y siempre dejando que fuera el juzgado el que, en todo caso, resolviera sobre la cuestión, el Ayuntamiento notificó a Servicios Funerarios de Miranda la existencia de un procedimiento judicial».
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Y subraya que «no tenemos ningún inconveniente en que se instalen más tanatorios/crematorios en Miranda. Y que no le quepa ninguna duda a nadie de que cuando los informes digan que cumple con todo lo que tienen que cumplir se concederá licencia, porque así es como lo marca la ley».
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