Todo lo que deben saber sobre la cercana reforma del SEPE los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo estatal cambiará su sistema de ayudas el próximo 1 de noviembre

Miércoles, 9 de octubre 2024, 17:45

Cuenta atrás para la entrada en vigor de la reforma de las ayudas asistenciales del SEPE. A partir del 1 de noviembre, comenzará a aplicarse el Real Decreto ley 2/2024 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal. Y es lógico que surjan algunas dudas entre los perceptores del paro y los diferentes subsidios.

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Casi la mitad de los beneficiarios de estas últimas ayudas son aquellos que cobran el destinado para los desempleados mayores de 52 años. Cabe aclarar que la nueva reforma contempla un importante cambio en el ordenamiento de estas ayudas, aunque ésta en cuestión se mantendrá. El 1 de noviembre se dirá adiós a la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), cuyos colectivos optarán desde entonces al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También desaparecerá el subsidio específico para mayores de 45 años, que quedará integrado dentro del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.

¿Y qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años? Es prácticamente la única ayuda que no reviste novedad. El resto de subsidios pasarán de los 480 euros correspondientes al 80% del IPREM a un ingreso de 570 euros, el 95% de este baremo, que irá reduciéndose según pase el tiempo. En estas ayudas, las nuevas cuantías aumentarán al 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros al mes en 2024); al 90% en los seis meses siguientes (540 euros al mes) y se mantienen en el actual 80% durante el resto del periodo que dure la prestación, un máximo de 30 meses.

Los perceptores del destinado a mayores de 52 años se preguntarán el motivo por el que no sube su ingreso. Reside en que seguirán cotizando por el 125% de la base mínima de cotización para que así el día que se jubilen puedan tener una mejor pensión. En el Real Decreto de diciembre, el que fue tumbado por Podemos precisamente por esta cuestión, los mayores de 52 años fueron los grandes damnificados. Se les dejaba fuera del incremento de la cuantía de la que sí se beneficiaban el resto y se les aplicaba una reducción en su cotización que mermaba su futura jubilación.

Tras el varapalo, el Gobierno ha decidido dar marcha atrás y eliminar el recorte en el documento aprobado por fin en primavera. El Real Decreto de diciembre recortaba de forma progresiva su actual cotización del 125% de la base mínima del Régimen General sobre el Salario Mínimo Interprofesional hasta situarla en el 100% a partir de 2028. Esto suponía que, de estar ya desplegada, su actual base de cotización sería de 1.323 euros al mes en lugar de 1.653 euros, una brecha de más de 300 euros. Argumentaba el Gobierno que, con la subida del SMI, ya se mejoraba la pensión a percibir porque la cotización también aumentaba.

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  1. Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Cumplir dicha edad y acreditar los requisitos, salvo edad, para acceder a la pensión por jubilación.

-Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.

-Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (850,50 euros al mes en 2024).

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Infracciones muy graves

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:

-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.

-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.

-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.

-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

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Infracciones graves

También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:

-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.

-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.

-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.

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Infracciones leves

El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:

-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.

-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.

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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.

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