El requisito indispensable que exige Lanbide para cobrar la RGI a sus perceptores

El Servicio Vasco de Empleo pone ciertas condiciones a los solicitantes de la Renta de Garantía de Ingresos

Lunes, 10 de febrero 2025, 18:25

La RGI (Renta de Garantía de Ingresos) es una prestación económica mensual con la que Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, atiende las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes. A esta ayuda pueden acceder personas desempleadas, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia... Aunque el Gobierno vasco exige ciertos requisitos a cumplir por parte de los solicitantes.

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La RGI es un complemento que se determina a partir de los ingresos mensuales y de la renta máxima garantizada que le corresponde a su unidad de convivencia. Para poder optar a ello, el patrimonio máximo (no se incluye la vivienda habitual) de la unidad de convivencia no puede ser igual o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.

Más allá de este aspecto, por el que más solicitudes se han denegado desde la entrada en vigor de su reforma en 2023, también se perfila como un requisito fundamental cumplir cierto tiempo de empadronamiento en Euskadi. Lanbide exige «estar empadronado y tener la residencia efectiva en algún municipio Euskadi de forma continuada durante, al menos, 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud». Si no se cumple, también «se aceptará haber estado empadronados cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud».

Hay algunas excepciones. Por ejemplo, queda reducido a un año el tiempo obligatorio de empadronamiento desde la fecha de solicitud para aquellas personas que tienen menores a su cargo o adultos «con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia y personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en situación de extrema necesidad». Basta con estar empadronado a fecha de solicitud «en caso de personas refugiadas, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad».

  1. Otros requisitos para acceder a la RGI

-Ser mayor de 18 años, a salvo de la excepción prevista en caso de determinados colectivos para los menores emancipados.

-Las personas entre 18 y 29 años tiene que haber vivido con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud, en un domicilio distinto al de sus progenitores o tutores, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.

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-Las personas entre 18 y 23 años tienen que estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud o estar de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social a fecha de solicitud o en su defecto durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.

-Estar integrada en una unidad de convivencia.

-Estar en situación de necesidad económica. Se considerará cuando NO supere alguno de los límites:

1. Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia

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2. Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.

3. Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, etc.).

4. Hacer valer otros derechos de contenido económico distinto de los establecidos en los apartados anteriores (pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.).

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-No hallarse interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuario de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.

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