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Varapalo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a la nueva RGI. Los magistrados han anulado un artículo del decreto que regula el ... Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión, documento que entró en vigor el pasado año y que elevaba los requisitos vinculados a la vivienda para poder acceder a esta prestación. Lanbide, hasta el desarrollo de la nueva normativa, tenía en cuenta el tiempo de empadronamiento en alguna localidad de Euskadi como requisito para percibir esta ayuda. Desde 2024, sin embargo, además de estar inscrito en el padrón municipal, los solicitantes debían acreditar la residencia presentando un contrato de alquiler o un título de propiedad o de cesión de uso.
El 14 de febrero, hace casi un año, Argilan-ESK, Sindicato Socialista de Vivienda de Euskal Herria y Berri-Otxoak, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV al entender que deja fuera de la Renta de Garantía de Ingresos a «los sectores más precarizados y empobrecidos», aquellos que no pueden acceder a un contrato de alquiler, y que «criminaliza a las personas más empobrecidas» al asumir que «todo el que vive sin contrato lo hace ilícitamente».
La resolución, según han informado los colectivos impulsores de la demanda, deja sin efecto el artículo 2.2. del Decreto 173/2023, que recoge que «no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal en relación con las personas sin domicilio».
El tribunal confirma que ese documento «iba más allá de lo recogido en la ley» de la RGI, de 2022, que a la hora de hablar de vivienda la vincula «al empadronamiento y a la residencia» efectiva. Para los colectivos demandantes, la sentencia «puede resultar una palanca para extender el derecho a la percepción de la RGI a personas que «se encuentran entre las más vulnerables de la gente pobre de nuestra comunidad». En su momento, el Gobierno vasco alegó que se introducía ese cambio al considerar «razonable» que los titulares de esta ayuda acrediten que residen de forma habitual en el domicilio en el que están empadronados. Portavoces del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, sin embargo, avanzaron a este periódico que la consejería no recurrirá la resolución.
Para Iñaki Uribarri, de Argilan-ESK, se trata de una sentencia «contundente», ya que incide en que «si la ley no ha efectuado tal delimitación negativa» a la hora de determinar lo que sería el domicilio, «el reglamento no puede introducir ex novo un requisito subjetivo». El fallo, no obstante, no da la razón a las entidades sociales en todas sus pretensiones. Junto al artículo 2.2, también habían recurrido otros dos artículos que el tribunal no ha anulado.
Por un lado, pedían eliminar la necesidad de que en cada habitación de una vivienda que se alquila por cuartos deba existir un aseo, y, por otro, pedían que se retirara el artículo 6, que hacía referencia a los requisitos para ser titulares de las personas que se hallan en situación de extrema necesidad, y se sustituyeran por un informe de servicios sociales.
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