Una experta del SEPE aclara qué ingresos son compatibles con el subsidio de mayores de 52 años
La carencia de rentas es uno de los principales requisitos que exige el organismo estatal para aprobar esta prestación
Uno de los principales requisitos del SEPE para cobrar el subsidio de mayores de 52 años es cumplir la carencia de rentas. Es decir, que los perceptores de esta prestación no pueden superar ciertos ingresos mensuales. En este 2025, se traduce en este 2025 en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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A un número importante de beneficiarios les surgen dudas al respecto. Por ejemplo, un oyente del programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid, percibe 200 euros cada mes. Y temía que por ello se le suspendiera la ayuda. La pregunta se la lanzaba a Clara Martínez, asesora de la subdirección general de prestaciones del SEPE. «Si cobras el subsidio, tienes que cumplir y mantener en todo momento el requisito de carencia de rentas. Eso significa que no puedes superar los 888 euros mensuales, que son el 75% del SMI», cifraba.
Eso sí, avisa sobre una excepción. «Si el ingreso proviene de un trabajo por cuenta propia o ajena, se debe consultar al SEPE si se puede compatibilizar o no con el subsidio de mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal exige a sus perceptores rendir cuentas para cerciorarse de que no incumplen uno de los requisitos indispensables para cobrar un subsidio: no superar el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que se traduce actualmente en 888 euros mensuales.
La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.
El cálculo de las rentas se hace de la siguiente manera. Primero, declarando los rendimientos efectivos, los ingresos que se suman «tal cual» para el cómputo, y en segundo lugar los presuntos, como sería el caso del dinero de la cuenta corriente, al que se le aplica el interés legal del dinero, el 3,25%, y se divide entre doce meses.
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