¿Se declara igual el alquiler de una habitación que de un piso completo?
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de cualquier tipo de inmueble destinado a vivienda habitual se considera rendimiento del capital inmobiliario
Cualquier persona propietaria de un inmueble debe reflejar el dinero que percibe por su arrendamiento en la declaración de la renta. Cuando el alquiler de la propiedad -ya sea un piso entero o una habitación- se destina a cubrir una necesidad de vivienda habitual, los ingresos obtenidos se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital inmobiliario.
Publicidad
Además, tanto arrendadores como inquilinos podrán beneficiarse de bonificaciones y deducirse gastos, aunque la normativa no es igual en todas las comunidades autónomas. La clave, especialmente en el caso del alquiler de habitaciones, es demostrar que el arrendamiento tiene como objeto cubrir una necesidad permanente de vivienda del inquilino.
Esto es lo que dice la normativa en Bizkaia y Álava en función de las distintas casuísticas:
1- Arrendador de una vivienda
Los propietarios que alquilen una vivienda pueden bonificarse el 20% de los rendimientos íntegros obtenidos. Eso sí, no se aplicarán en el caso de contratos de alquiler temporales. Por ejemplo, los de los estudiantes que no utilizan el inmueble como vivienda habitual.
Respecto a los gastos, es deducible sólo el importe de los intereses de los capitales ajenos (prestamos y créditos) invertidos para la adquisición, rehabilitación o mejora de vivienda. Por ejemplo, si el propietario hubiese pedido un préstamo para la financiación de la vivienda, sólo se tienen en cuenta los intereses correspondientes a los meses en los que la vivienda ha estado arrendada.
No obstante, los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales y los de sustitución de elementos (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.) son considerados como de reparación y conservación, no como mejoras.
Publicidad
2- Arrendador de una habitación
En el caso de una vivienda habitual en la que se arriendan una o más habitaciones, habrá que determinar, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler y qué parte se destina a vivienda habitual.
Respecto a las habitaciones alquiladas, se imputará como ingreso las cantidades pagadas por los arrendatarios. Se pueden deducir (convenientemente prorrateados según los porcentajes calculados) los gastos que se admitan como deducibles en el caso de la cesión de bienes inmuebles.
Publicidad
En estos gastos se incluirá también la parte correspondiente de los capitales ajenos satisfechos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble. Eso sí, estos no pueden exceder del importe de los ingresos totales obtenidos.
3- Subarrendamiento de vivienda o habitación
Cuando el inquilino subarrienda el piso entero o sólo alguna de las habitaciones, si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributará como un rendimiento del capital mobiliario. Y podrá deducirse las cantidades abonadas por el subinquilino en concepto de arrendamiento en la parte proporcional de la habitación subalquilada.
Publicidad
Adicionalmente, se aplicará una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual, no se imputará rendimiento alguno. Y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades -convenientemente prorrateadas- que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
4- Arrendatario de una vivienda o habitación
Tanto en Bizkaia como en Álava el inquilino de una vivienda habitual puede deducirse el 20% de las cantidades abonadas, con un límite anual de deducción de 1.600 euros anuales. Esta bonificación alcanzará el 25% (con límite de 2.000 euros al año) para los titulares de familia numerosa. Y, sólo en Bizkaia, se podrá deducir el 30% (2.400 euros anuales como tope) en el caso de contribuyentes menores de 30 años.
Publicidad
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiera, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción -unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años- se aplicará el porcentaje y el límite previstos en la normativa.
Noticia Patrocinada
Cuando, por decisión judicial, el contribuyente debe hacerse cargo él solo del alquiler de la vivienda familiar, tendrá derecho a practicar en su autoliquidación una deducción del 20% con el límite anual de 1.600 euros.
Si esa obligación corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos.
Publicidad
Las interpretaciones de la normativa
Javier García, experto en derecho tributario del bufete Barrilero y Asociados, explica que la normativa -al menos en Bizkaia- puede dar lugar a interpretación a la hora de permitir todas estas bonificaciones en el caso de alquiler de habitaciones.
La Instrucción de Hacienda 1/2022 dice que los rendimientos derivados del arrendamiento de habitaciones podrán ser objeto de bonificaciones y deducción de gastos «cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos». Es decir, en los casos en los que al arrendamiento recae sobre una edificación habitable «cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda» del inquilino. Y además -añade la instrucción foral- cuando el arrendador «no preste servicios propios de las actividades de hospedaje u hostelería».
Publicidad
«Es, por tanto, una cuestión de matiz. La clave está en saber qué se entiende por satisfacer la necesidad permanente de vivienda», sostiene García, que pone el ejemplo del típico piso de estudiantes. «En este caso, posiblemente no se daría el caso, por lo que los inquilinos no podrían acceder a las bonificaciones el pago del alquiler».
El especialista en derecho fiscal advierte de que el de habitación es un concepto «indeterminado» a la hora de determinar si cubre por completo una necesidad permanente de vivienda. «Cuantos más medios proporcione el propietario -uso de cocina, sala, y baño, por ejemplo- más se considerará que el alquiler de la habitación cubre esa necesidad permanente». «De todas maneras -añade-, es algo que habrá que demostrar en cada caso».
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión