Condenan a BBVA a devolver 5.977 euros a una clienta víctima de estafa bancaria
La mujer recibió comunicaciones que suplantaban a la entidad en los que se le instaba a transferir fondos a una supuesta cuenta de su titularidad
Jorge Murcia
Jueves, 2 de octubre 2025, 00:12
Un juzgado de Murcia ha condenado recientemente al BBVA a devolver 5.977 euros a una clienta víctima de una estafa bancaria. La mujer fue instada mediante engaño a traspasar esa cantidad de dinero desde su cuenta a otra presuntamente también de su titularidad.
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El juez acusa a la entidad financiera de «incumplimiento de contrato de cuenta bancaria» y considera que incurrió en una «falta de diligencia» en sus sistemas técnicos, por lo que le obliga a pagar a la víctima el importe estafado más los intereses legales desde la fecha de cargo.
En junio de 2023 la mujer, tras intentar hacer unas compras 'online' a través del banco, recibe un SMS que en apariencia provenía de la entidad financiera. El mensaje decía que su tarjeta había sido limitada por razones de seguridad, y contenía un enlace que enviaba a la página web del BBVA:
Poco después recibió una llamada telefónica en la que, «una tal Micaela», en nombre del banco, le avisaba sobre un intento de cargo sobre su cuenta por importe de 5.900 euros. La víctima, a instancias de la estafadora, comprobó que el número desde el que la habían llamado era del servicio de atención al cliente del banco.
La presunta trabajadora del BBVA volvió a llamar a la mujer y le instó a transferir el dinero de su cuenta a una provisional en el mismo banco -y también a su nombre-, operación para la que recibió un SMS de la entidad financiera con los datos de la nueva cuenta. La víctima realizó dos transferencias, por sendos importes de 3.000 y 2.977 euros. Un dinero que automáticamente se evaporó.
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Al percatarse del engaño, la mujer llamó al banco -también envió dos correos electrónicos- para revertir los traspasos. La demandante acusa al banco de dos actuaciones negligentes: no haber atendido las peticiones de bloqueo de la transferencias, y no constatar que el titular de la cuenta de destino no se correspondía con el destinatario de la orden de traspaso. O, en el caso de que sí coincidiese, por haber permitido contratar esa cuenta de destino a una tercera persona suplantando la identidad de la víctima.
Por su parte, el banco alegaba no haber omitido diligencia alguna. Y que las transferencias fueron efectuadas «de forma voluntaria» por la demandante». Por tanto, la mujer habría actuado «de forma gravemente negligente».
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Operación autorizada bajo engaño
El magistrado admite en la sentencia que la operación fue autorizada por el usuario, pero que fue objeto de engaño. «No sólo no hubiera autorizado la transferencia de saber que la operación era una estafa, sino que tampoco autorizó la salida de fondos de la cuenta provisional creada donde se transmitieron los fondos», añade.
El fallo apela a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del pasado 9 de abril sobre un caso de fraude por usurpación de claves y retirada de fondos.
Ese criterio jurídico establece que en caso de operaciones de pago no autorizadas «el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante», salvo que se acredite fraude o negligencia grave del usuario.
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El magistrado realiza una interpretación extensiva de esa doctrina. Sostiene que «no sólo» ha de aplicarse «al denominado 'phishing', utilización de medios de pago sin la voluntad del usuario de la banca», sino también «al que lo hace de forma equivocada por engaño o estafa, de tal forma que si supiera la verdad no lo haría». En ambos casos «la verdadera voluntad» de la víctima «es no mover el dinero de su cuenta».
El juez considera que en el caso de la mujer estafada «había elementos de convicción» para pensar que pudo creer que la operativa del banco era real. «La operativa fue tan completa en cuanto a su apariencia de autenticidad que no se le puede exigir a la actora una diligencia mayor», señala el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, que descarta la existencia de negligencia grave por parte de la usuaria.
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El juez recuerda que las buenas prácticas bancarias pasan por adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios de pago, entre las cuales destacan las orientadas a detectar de forma automática la concurrencia de indicios de que puede tratarse de una operación anómala y generar una alerta o un bloqueo temporal».
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