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Paraísos y deberes fiscales

Andoni Pérez Ayala

Miércoles, 4 de mayo 2016, 02:10

Uno de los argumentos que vienen utilizándose reiteradamente estos días en relación con los paraísos fiscales es que no son ilegales. Y hay que reconocer ... que así es ya que, si bien no hay ninguna ley de paraísos fiscales que les reconozca explícitamente, sin embargo es de todos conocida su existencia y la utilización que se hace de ellos por parte de entidades respetables que no se puede decir que sean marginales en el mundo financiero. Esta es precisamente la cuestión nuclear del asunto: el reconocimiento y la cobertura legal de la que gozan estos limbos jurídicos en los que se llevan a cabo las más variadas operaciones financieras offshore (término que ya nos empieza a resultar familiar), concebidas y diseñadas para eludir el cumplimiento de los deberes fiscales.

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El argumento de la legalidad de los paraísos fiscales plantea una serie de cuestiones del máximo interés que no cabe soslayar. La primera de ellas, la de la propia regulación legal de estos auténticos limbos fiscales, que no existen jurídicamente pero que sí existen de facto como centro de operaciones financieras offshore que escapan al control de la(s) jurisdicción(es) estatal(es). A lo que habría que añadir el más que dudoso encaje constitucional que tienen en tanto en cuanto se trata de entes y de actividades cuya finalidad no es otra que la de eludir el cumplimiento de los deberes fiscales que todas las Constituciones insertan de forma expresa en su articulado.

Hay que tener presente que además de derechos, los textos constitucionales contemplan también deberes; y entre ellos, los deberes fiscales, lo que es común a todos los ordenamientos constitucionales de nuestro entorno. Llama la atención, por ello, la actitud pasiva que las autoridades estatales, tanto de nuestro país como del resto de los Estados miembros de la UE, adoptan ante un fenómeno como el de los paraísos fiscales, que los hechos muestran (los Panamá papers son muy ilustrativos al respecto) que no puede ser considerado marginal ni anecdótico. ¿O tal vez se trata de una pasividad deliberada, absteniéndose conscientemente de intervenir en un terreno que debe ser reservado de facto a quienes operan en él con el fin de eludir los deberes fiscales?

Conviene recordar que los deberes fiscales que todas las Constituciones (la nuestra también, art. 31) contemplan no son exhortaciones morales que pueden seguirse o no de acuerdo con los dictados de la conciencia personal de cada uno, sino normas constitucionales cuyo cumplimiento obliga a todos y, muy especialmente, a las autoridades que se encuentran al frente de las instituciones. Y, sobre todo, normas constitucionales cuyo cumplimiento no puede ser burlado con la complicidad de los poderes públicos; que de acuerdo con la función que la propia Constitución les asigna no pueden adoptar una posición inhibitoria ante conductas como las que encuentran cobijo consentido en el limbo jurídico de los paraísos fiscales.

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Otro de los argumentos que suelen utilizarse es que existen (y por algo será, se sostiene) independientemente de lo que digan las leyes y las Constituciones sobre los deberes fiscales. Lo que obviamente también es cierto; aunque habría que añadir que eso no legitima nada; el narcotráfico también existe y ello no implica que haya que mirar hacia otro lado ante esa realidad. La cuestión es, en primer lugar, conocer el porqué de su existencia y cual es la función que cumplen en las relaciones económicas y financieras para así poder decidir cómo se afronta ese hecho y qué respuesta hay que darle; y ello, como es lógico, de acuerdo con los criterios constitucionales que rigen en un Estado social y democrático de derecho como es nuestro caso.

En economía, como en toda actividad humana, las cosas no suceden porque sí ni son un producto de la naturaleza de las cosas sin más. Obedecen a unas causas, tienen una finalidad y cumplen una función. Los paraísos fiscales también. Se trata, en este caso, de una construcción jurídica con un elevado grado de sofisticación que proporciona una apariencia de legalidad, concebida y diseñada para obtener beneficios privados que se detraen de los recursos públicos mediante la elusión legal de los deberes fiscales que todos tenemos como ciudadanos. Es comprensible que quienes se benefician de una situación así traten de legitimarla; lo que no es tan comprensible es que se haga con la colaboración o, en todo caso, el consentimiento de los poderes públicos.

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No deja de resultar chocante la pervivencia de los paraísos fiscales y de las prácticas asociadas a ellos para eludir el cumplimiento de los deberes fiscales. Y no existe, que sepamos, ninguna interdicción de la actuación de los poderes públicos en materia tributaria que impida su intervención en este terreno. Se trata en este caso de una cuestión de voluntad política para afrontar la cuestión de los paraísos fiscales, lo que es perfectamente posible y sobre los que hay una amplísima mayoría social que exige su erradicación. No cabe duda de que la polémica suscitada por los papeles de Panamá (que dicho sea de paso, son tan solo un pequeño cascote del gran iceberg oculto del fraude fiscal) brinda una buena oportunidad para, al menos, plantear el problema.

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