Una joven ajena a la noticia pasa frente a unaoficina de Lanbide en Vitoria. E. C.

Ayudas sociales

El Supremo avala suspender el paro a un vecino de Álava que marchó a Francia «a trabajar»

Un perceptor de Rioja Alavesa alega que avisó a «Lanbide y no al SEPE» al pensar que «eran lo mismo». Ahora deberá devolver 1.104 euros recibidos indebidamente

Martes, 5 de diciembre 2023, 00:21

Compaginaba la prestación de desempleo –abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)– con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), a cuenta ... de Lanbide. Le correspondían «180 días de subsidio del paro». Entre medias le salió trabajo en Francia, sólo que no avisó de la buena nueva al SEPE. Este organismo dependiente del Gobierno central se enteró por la oficina de Oion del servicio vasco de empleo. Le quitó la ayuda y le reclamó 1.104 euros al entender que durante mes y medio –a finales de 2018– se embolsó un dinero que no le correspondía.

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El perceptor recurrió primero por la vía administrativa. «Comuniqué mi trabajo a Lanbide pensando que era lo mismo que el SEPE», alegó en su escrito. A su vez destacó que «para la mayoría de los usuarios no existe diferencia» entre ambos entes, pese a que uno depende del Ejecutivo de Lakua y el otro, de Madrid.

La clave

Este pulso legal se ha alargado cinco años y ha pasado por tres juzgados diferentes

Sin opción de reconciliación, el pulso ascendió a la esfera judicial. Fue el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria el encargado de revisar los argumentos de uno y otro. Y su titular, Ignacio Sánchez Morán, dio la razón al SEPE el 27 de diciembre de 2019. Retiró el paro a este exvecino de Rioja Alavesa y le condenó a reintegrar los 1.104 euros cobrados de manera indebida. La resolución no gustó al demandante. Recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

En este nuevo escalón, el litigio se estiró otros nueve meses más. En septiembre de 2020, la sala de lo Social sí ordenó al demandante a devolver esos mil euros largos ,aunque introdujo una nueva variante para enmadejar un poco más este embrollo legal; dejó «sin efecto» la extinción de la prestación por desempleo.

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Crea jurisprudencia

Esta vez fue el Sepe quien rechinó ante la decisión. Elevó su protesta al Tribunal Supremo. A mediados de septiembre de este año, cuatro magistrados de este organismo revisaron todo el caso desde el principio. Su resolución, contra la que no cabe recurso alguno más, acaba de conocerse. Aparte de que crea jurisprudencia.

Su dictamen –el tercero sobre este asunto– alude a una cuestión técnica. Al tratarse de una cantidad «menor a 3.000 euros», remacha este fallo, el TSJPV carecía de competencia para pronunciarse sobre el fallo del juzgado vitoriano. De esta manera, cinco años después de ser pillado, este perceptor abonará los 1.104 euros y pierde su derecho al paro hasta nueva cotización.

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