La apertura de las discotecas este verano dependerá del Gobierno vasco

El Ejecutivo central publica en el BOE una regulación sobre el inicio de la actividad de estos establecimientos en base a la incidencia acumulada del coronavirus

alain mateos | Gorka Seco

Jueves, 3 de junio 2021

El Gobierno ha publicado este sábado en el BOE una resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad en la que se recogen las nuevas medidas para la hostelería y el ocio nocturno de cara al verano. Todo esto bajo una cláusula de la que no se había hablado hasta ahora en la que se da margen a las autonomías para «adaptar» las decisiones «según la evolución de la situación epidemiológica».

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El polémico protocolo explica que el ocio nocturno y las discotecas deberían echar la persiana a las 3 de la madrugada y exige a los empresarios a clausurar el interior de sus locales cuando la incidencia acumulada esté por encima de 150 casos por cada 100.000 habitantes.

Requisitos para la reapertura del ocio nocturno

La controvertida decisión se basa en una nueva escala por incidencia acumulada (IA) a 14 días que establece cuatro niveles: 0, con una IA de hasta 25; 1, hasta 50; 2, hasta 150; y 3, con más de 150. Por encima de ese límite -situación en la que ayer se hallaba Euskadi-, no puede haber ningún tipo de ocio nocturno interior ni evento multitudinario. Estos requisitos estarán vigentes hasta que la vacunación alcance a un 70% de la población diana.

Nivel 1: (0-50 de incidencia acumulada)

- Horario de apertura hasta las 02.00 horas, ampliable a las 03.00 horas.

- Aforo de interior al 50% (60% si la ventilación es adecuada por debajo de 25 casos). Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad entre ellas.

- Seis personas por mesa en el interior y diez en el exterior.

- Sin pistas de baile.

- Prohibido el consumo de bebidas y alimentos de pie.

Nivel 2: (50-150 de incidencia acumulada)

- La comunidad autónoma valorará su reapertura. En caso afirmativo, cierre de establecimientos a las 2 de la madrugada y hasta las 3 si los «indicadores complementarios de evolución son favorables».

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- Un tercio de aforo en el interior.

- Seis personas por mesa en el interior y diez en el exterior.

- Sin pistas de baile.

- Prohibido el consumo de bebidas y alimentos de pie.

Nivel 3: (+150 de incidencia acumulada)

- Prohibido el ocio nocturno.

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