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La multa que te pueden poner por espiar el Instagram de tu pareja

Acceder al terminal de otra persona sin su consentimiento es ilegal

Miércoles, 24 de septiembre 2025, 14:38

Carlos y Sonia son pareja. Ella deja el móvil en la mesa de la cocina y se va al baño. Él aprovecha ese momento para coger el aparato y bucear en los mensajes privados del Instagram. Es una situación ficticia, aunque bien podría ser real. Pues bien, lo que ha hecho Carlos es ilegal, según el artículo 197 del Código Penal español. Y es que mirar el móvil de otra persona sin su consentimiento es vulnerar su intimidad y está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.

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También puede suponer un delito compartir conversaciones de WhatsApp con quien no haya participado en ellas. Hoy en día es muy común reenviar fotos y vídeos sin el consentimiento de uno de los interlocutores. Es decir, si uno envía una foto de un desnudo a una persona y esta lo reenvía a un tercero, está cometiendo un acto ilegal.

En ocasiones, las parejas dudan de si les están siendo infieles. Por ello y para salir de dudas, piensan en echar una ojeada al móvil. A veces esos pensamientos son infundados, pero, por si las moscas, fisgan en las redes sociales.

Miguel Ángel Mejias, un asesor legal y divulgador de contenido jurídico en TikTok, expone en un vídeo los riesgos que supone mirar el móvil de tu pareja sin que ella o él lo sepa. Este profesional expone un caso reciente. En una de las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, un hombre fue condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 2.000 euros. El motivo fue coger el móvil de su mujer y revisar sus mensajes.

«Descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses», expone.

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Además, se impondrán las mismas penas al que, «sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado».

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