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La intervención del Gobierno en la opa sobre el Sabadell

El acuerdo del Consejo de Ministros, aparte de ilegal, no protege el interés público de forma más efectiva que la CNMC

Aitor Zurimendi

Catedrático de Derecho Mercantil en la UPV/EHU

Jueves, 7 de agosto 2025, 00:00

El gobernador del Banco de España afirmó que la opa BBVA-Sabadell «está durando demasiado tiempo». Añadió que en este tipo de operaciones debe haber ... garantías y evaluaciones, pero no precisó, probablemente por la prudencia y neutralidad que requiere su cargo, qué trámite o parte del procedimiento ha podido sobrar. Pero de cara a no repetir errores, resulta muy relevante aclararlo.

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La intervención del Gobierno ha sido superflua en un doble sentido. En primer lugar, por traspasar los límites legales que se prevén para su hipotético y extraordinario papel. Pero también porque el contenido del acuerdo del Consejo de Ministros no establece en la práctica medidas de protección adicionales o más efectivas para la defensa del interés público que las que se contemplaban en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que deja vigentes.

Desde2007 el control previo de las concentraciones para preservar la competencia se reserva en exclusiva a la CNMC, que autorizó con condiciones la operación en su resolución del 30 de abril. Y solo de forma muy excepcional y extraordinaria está prevista la intervención del Gobierno cuando concurran dos requisitos. El primero, que la CNMC haya prohibido la operación o establecido condiciones que el Ejecutivo considere excesivas, pudiendo así eliminar obstáculos impuestos por la CNMC. En el caso de la opa del BBVA al Banco Sabadell estamos justamente en el supuesto contrario: el Gobierno impone más condiciones que las previstas en la decisión de la CNMC. Y el segundo requisito es que la decisión debe basarse en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, puesto que esta se deja en las exclusivas manos de la CNMC. De las razones de interés general que se invocan en el acuerdo del Consejo de Ministros, tres tienen que ver con la defensa de la competencia y han sido abordadas en la resolución de la CNMC de forma más efectiva; y la única no relacionada con la misma carece de validez.

Las tres razones que tienen que ver con el derecho de la competencia son que en ciertas zonas se podría dificultar el acceso a la financiación de las pymes, la necesidad de preservar la presencia física de oficinas bancarias en áreas rurales o pueblos pequeños para garantizar servicios bancarios a todas las personas físicas y la protección del consumidor (fin último del derecho de la competencia). Aunque sus observaciones son acertadas, son cuestiones ya tratadas en los apartados 8-9, 4 a 6 y 2-3 respectivamente de la resolución de la CNMC, precisamente por estar íntimamente vinculadas con la competencia y por tanto estar vetadas al Gobierno. Efectivamente, la CNMC ya se ha ocupado en su resolución de forma mucho más eficaz de estos riesgos, estableciendo obligaciones de mantenimiento del crédito en ciertas condiciones, de protección de los clientes más vulnerables y limitaciones concretas y específicas que garantizan la presencia física de sucursales y cajeros en zonas con problemas de prestación de servicios bancarios.

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En cuanto a la razón de interés público que sí es distinta a la defensa de la competencia pero que carece de validez por arbitraria, se menciona el delicado y efectista argumento de la protección del empleo y de los trabajadores. Cualquier concentración de empresas suele generar reestructuraciones en las plantillas y cambios organizativos en los puestos de trabajo. Si esta razón fuera suficiente para obstaculizar una operación de concentración, el Gobierno debería intervenir en todas, porque atenta contra el principio de igualdad invocar dicha razón en un supuesto y no en todos los demás. Y en cualquier caso, la protección de los derechos de los trabajadores de empresas involucradas en un proceso de fusión se garantiza a través de lo previsto para este caso tanto en la ley de modificaciones estructurales como en el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la 'condición' que impone el acuerdo del Consejo de Ministros, actuar como si ambas entidades no estuvieran controladas por el mismo interés, manteniendo su independencia en la toma de decisiones, es de casi imposible cumplimiento y de muy difícil control. Dado que de prosperar la opa, el BBVA podrá elegir a sus representantes en el consejo de administración del Banco Sabadell y por ende controlarlo, será complicado que estas personas a la hora de votar y proponer decisiones no tengan en cuenta el interés de quien las ha designado. Por el contrario, la resolución de la CNMC impone una serie de condiciones y prohibiciones concretas y específicas y más fáciles de verificar y controlar.

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En definitiva, la intervención del Gobierno, aparte de ilegal, no aporta nada nuevo con respecto a la de la CNMC en lo que se refiere a la protección de los intereses generales, por lo que para este viaje, no eran necesarias tantas alforjas.

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