¿Cuál es el alcance de la inviolabilidad regia?

Jueves, 11 de junio 2020, 23:51

Desde que a primeros de marzo se supo que un fiscal suizo tiene abierta una investigación por una donación de 65 millones de euros desde ... una fundación supuestamente vinculada a Juan Carlos I, se ha incrementado el debate acerca de la inviolabilidad del Monarca en el ordenamiento español. Este interés se ha reforzado esta misma semana al darse a conocer que la Fiscalía del Supremo ha asumido la investigación por las posibles comisiones ilegales del AVE a La Meca.

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El debate se centra en torno a dos cuestiones. La primera, sobre el alcance de la inviolabilidad del Rey como jefe de Estado. La segunda, sobre el alcance de esta prerrogativa en la persona del Rey emérito. Por razones de espacio solo nos limitaremos a la primera. Hay que comenzar dejando claro que la figura jurídica de la inviolabilidad está vinculada a su naturaleza institucional y en ningún caso responde a un carácter o derecho personal. Surge para proteger al órgano institucional ante otros poderes, no a la persona. De ahí que el ámbito de aplicación esté justificado respecto de los actos que como jefe de Estado realice. Es decir aquellos que para su validez precisan de ser refrendados.

¿Qué pasa con los actos particulares? La Constitución no distingue entre actos, pero una interpretación lógica del precepto, coherente con el carácter institucional de esta figura, nos lleva a defender que esta prerrogativa es solo aplicable a los actos derivados de su cargo, quedando excluidos los actos particulares. Hay quienes sostienen una concepción radical de la inviolabilidad del Rey, que le exime de toda responsabilidad, sean cuales sean los actos, incluidos los que pudieran ser delictivos.

Imaginemos, solo a efectos dialécticos, que el Rey de España fuese denunciado, por ejemplo, por hechos constitutivos de violencia de género en el ámbito familiar. Con esta concepción radical tales hechos no podrían ser objeto de investigación por ser la persona del Rey inviolable.

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Pero el problema no está tanto en la Constitución, aunque podría haberlo resuelto dejando las cosas claras, cuanto en la inexistencia de un cauce procesal para investigar actos particulares de quien ostente la jefatura del Estado que resulten presuntamente delictivos. La LOPJ en el preámbulo de la última reforma, tras la abdicación de Juan Carlos I, ha ido más lejos que la Constitución, haciendo decir a ésta lo que no dice, y fijando en ese preámbulo un modelo de inviolabilidad radical para el Rey que le exime de toda responsabilidad por cualquier acto, sea de la naturaleza que sea, realizado durante el tiempo que ostentare el cargo. También de aquellos actos ilícitos que se pudieran cometer para beneficio personal prevaliéndose de la situación de influencia que otorga la jefatura del Estado.

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