El dispositivo obligatorio para pasar la ITV con un coche de menos de 25 años
Desde 1999, los operarios vigilan con especial atención el alumbrado del vehículo
A.M.
Domingo, 2 de abril 2023, 00:10
Pasar la ITV del vehículo, en muchas ocasiones, resulta un trámite engorroso. Y más con las nuevas leyes que obligan a revisar exhaustivamente las emisiones contaminantes de los coches. Los inspectores no pasan ni una. Según un informe de la Comunidad de Madrid, el 51% de coches suspenden por este motivo. La mitad. Y, ¿cómo son estas pruebas? Según la normativa de emisiones vigente (Euro 6D) en la Unión Europea, la ITV adapta las pruebas en función del tipo y antigüedad del vehículo.
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Pero los conductores deben fijarse en otros elementos antes de acudir a la ITV, y que son igual de importantes. El freno, las ruedas, las pastillas de freno desgastadas, algún problema con el embrague... Aunque el problema muchas veces llega en el alumbrado. El titular del vehículo no solo debe controlar que las bombillas estén en buen estado sino prestarle una mayor importancia a la luz de marcha atrás.
Este elemento es obligatorio en vehículos de las categorías M y N, matriculados con posterioridad al 26 de julio de 1999 y en remolques de las categorías O2, O3 y O4 matriculados con posterioridad al 10 de julio de 2011. Es decir, los coches con menos de 25 años de antigüedad deberán llevar este dispositivo.
Presentarse en la ITV sin un uso corercto de la luz de marcha atrás supone salir de allí con el resultado desfavorable, lo que obliga a pasar por el taller para solucionar la incidencia y acudir de nuevo a un centro de ITV. Este defecto se considera como grave. Y así también lo entiende la DGT y las autoridades de Tráfico, cuya multa asciende hasta los 200 euros por un sistema de alumbrado defectuoso.
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