Cuándo caduca una multa de tráfico de la DGT
Existen unos plazos por los que las sanciones también prescriben
B. V.
Jueves, 22 de diciembre 2022, 00:17
Un conductor pasa a 100 kilómetros por hora por una zona limitada a 80km/h y que además está regulada por radares. Lo normal es que el cinemómetro le haya hecho una foto, lo que implica una sanción. La multa le llegaría a su domicilio pasados unos días. No obstante, pasa el tiempo y el conductor tiene dudas de si va a ser sancionado. Y se hace la siguiente pregunta: ¿Cuándo caduca una multa de tráfico?
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De igual forma que un delito puede prescribir, una multa de Tráfico también. Tras pasar un determinado plazo de tiempo desde que impusieron la denuncia no se puede ejecutar la multa prevista. Por ello, los conductores deben tener en cuenta que si una multa prescribe, la Administración no podrá reclamar el pago de dicha sanción.
Lo primero que hay que diferenciar es entre la prescripción de una infracción y la prescripción de la sanción. Tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) o los Ayuntamientos notifican primero para ejecutar después el cobro.
Para las infracciones leves el plazo de notificación es de tres meses, mientras que para los casos graves y muy graves es de seis meses desde que se cometió la infracción. De esta forma, si recibes una notificación más tarde, no tendrás que asumir el pago de la multa.
Por otra parte, respecto a la prescripción de la sanción, es importante saber que las multas económicas caducan pasados cuatro años. Otras sanciones como las labores en beneficio de la comunidad es al de un año.
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El plazo de prescripción empieza a contar al día siguiente en que la Administración declara firme la multa de tráfico y sanción. La Administración tiene mucho tiempo para ello, por lo que es casi imposible que un conductor no reciba la notificación antes del tiempo marcado por la ley.
Pago de multas
La DGT advierte que no envía métodos de pago a través del buzón electrónico por lo que recuerda a los conductores de que solo se pueden pagar las multas mediante los canales oficiales y páginas de la administración pública.
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La DGT lo deja claro: Tráfico no comunica las multas por email. Siempre a través de carta certificada o, cuando esta notificación falla, a través de boletines oficiales, tablón de anuncios municipal o el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en el Tablón Edictal Único (TEU). Solo hay una excepción: que el conductor se haya dado de alta voluntariamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) –un buzón electrónico en el que se puede dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel–, en cuyo caso sí se podría recibir el aviso de que existe una notificación por SMS o a través del e-mail previamente habilitado, solicitando que entre en la DEV y, tras identificarse (con DNI electrónico o Certificado Digital), acceder a la multa.
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