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La advertencia de la DGT a los conductores que padecen miopía y otras enfermedades

Estos presentan un mayor riesgo de sufrir un accidente si combinan el uso del teléfono móvil con la conducción

a.m.

Miércoles, 18 de enero 2023, 23:21

Una de las metas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para la próxima década es reducir al máximo posible el porcentaje de uso de los dispositivos electrónicos al volante. La última gran medida fue aumentar la sanción por coger el teléfono en plena conducción: pasó de sancionarse con tres punto a hacerlo con seis. Y, además, se modificó el texto de la Ley de Tráfico que regulaba las sanciones. A partir del 22 de marzo, la Policía puede multar a un conductor que tenga agarrado el móvil aunque no lo esté usando.

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En las últimas semanas, desde la DGT se ha lanzado una advertencia para todos los conductores pero especialmente para aquellos que padecen miopía y otras enfermedades. Estos conductores presentan un mayor riesgo de sufrir un accidente si combinan el uso del teléfono móvil con la conducción, según infroma la DGT basándose en un estudio conjunto elaborado entre el Departamento de Óptica de la Universidad de Granada y el Laboratorio de Óptica de la Universidad de Murcia.

Los resultados reflejan que los conductores que presentan enfermedades visuales sufren un mayor desenfoque en la visión periférica. Por ejemplo, si centran su vista en el coche que tienen delante pueden ver borrosa la señal de la derecha. Y este efecto es mayor si al mismo tiempo se manipula el navegador del coche o el teléfono móvil. La conducción mientras se realizaban las tareas secundarias también empeoró cuando se simulaba el emborronamiento de la visión periférica, especialmente para el desenfoque producido por una miopía y astigmatismo altos.

La DGT tiene muy presente este tipo de enfermedades a la hora de renovar los carnés de conducir. Tráfico dispone de un listado completo de dolencias que en el caso de padecer estará prohibido obtener el carné de conducir y, por tanto, manejar un vehículo. En algunos casos, ya en la misma consulta se descubre un tipo de enfermedad o dolencia que le impide conducir al afectado. Otras veces es suficiente con que el especialista descubra síntomas o limitaciones que pueden poner en riesgo al resto de conductores de la vía. Esta decisión médica, por tanto, lo que implica es que no se puede obtener el carné de conducir, no que se sancione conducir con dicha enfermedad.

Tras el varapalo del chequeo médico, los hay que cesan en su empeño de conducir pero también otros -sobre todo si ya han conducido antes- que hacen caso omiso y vuelven a coger el coche. La DGT advierte de la severidad de las multas por este tipo de imprudencias. Conducir con el carné caducado supone una sanción de 200 euros pero la más cuantiosa se da en el caso de no haber obtenido nunca el permiso. La multa asciende en este supuesto a los 6.000 euros.

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DGT: Enfermedades con las que no se puede conducir

1- Digestivas

- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

2- Oncológicas

- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

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3- Vasculares

- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

4- Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

- Ansiedad y Depresión.

- Trastorno del sueño.

- Trastorno obsesivo compulsivo.

- Trastorno del desarrollo intelectual.

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- TDH.

- Abuso y dependencia del alcohol.

- Abuso y dependencia de drogas.

5- Crónicas y degenerativas

- Alzheimer.

- Esclerosis lateral amiotrófica.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Temblor esencial.

- Esclerosis múltiple.

- Distrofia muscular.

- Osteoporosis.

- Parkinson.

- Artritis reumatoide.

6- Endocrinas

- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

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7- Cardiacas

- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

8- Respiratorias

- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

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- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

9- Neurológicas

- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

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