Sentencia del IRPH en el Tribunal Supremo: ¿cómo y a quién afecta?
Alrededor de un millón de familias españolas tienen su hipoteca vinculada a este indicador cuya aplicación ha sido poco transparente pero no abusiva, según la justicia
El pasado día 21 de octubre se hizo público el fallo del Tribunal Supremo (TS) sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). El Alto Tribunal determinaba en su resolución que había faltado transparencia en la comercialización de este tipo de préstamos por parte de las entidades financieras, pero no los considera abusivos. La sentencia -que respondía a cuatro recursos de casación relacionados con el IRPH- sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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El pasado mes de marzo la Justicia europea dictaminó que corresponde a los jueces de cada país determinar, en cada caso concreto, si los préstamos vinculados al IRPH son legales o se comercializaron de forma abusiva. La Corte de Luxemburgo detallaba en esa sentencia que, cuando se considere probada la existencia de un abuso, un juez nacional puede sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencia que podría acarrear la anulación del préstamo hipotecario.
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En España hay aproximadamente un millón de consumidores que tienen ligados sus préstamos hipotecarios a este índice, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). El IRPH se creó en 1994 y es un índice alternativo al euribor. Consiste -según la denominación oficial recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- en el «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España».
Se calcula que estas familias pagan una media de 165 euros de más al mes con respecto a las que tienen vinculados sus préstamos hipotecarios al euribor. Asufin calcula que desde 2004 hasta la actualidad cada una de estas familias ha sufrido un sobrecoste de unos 25.000 euros con respecto al euribor.
Mientras tanto, el euribor en negativo
La mayoría de las reclamaciones por el IRPH se presentaron entre los años 2013 y 2016. En ese periodo de tiempo el indicador se movió en valores cercanos al 2%. Por contra, el euribor a 12 meses se acercaba a cero para entrar después en terreno negativo. De esta forma los consumidores que eligieron el euribor veían abaratarse su hipoteca mientras que las cuotas vinculadas al IRPH se mantenían estables o incluso se encarecían.
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El Tribunal Supremo dice en su sentencia que en los cuatro casos analizados, «siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores». Sin embargo, también concluye que «en los casos enjuiciados no había abusividad».
La asociación de usuarios financieros calificaba de «salomónica» la sentencia del Supremo. El tribunal «no da su brazo a torcer y aunque sí que analiza la falta de transparencia, y considera que no la hay, no considera las cláusulas abusivas». Esto quiere decir que los usuarios afectados por los cuatro casos que ha analizado el Alto Tribunal «tendrán que seguir con una hipoteca referenciada a un índice que es claramente abusivo salvo para el Tribunal Supremo», según la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.
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Suárez Adiverte de que el fallo del Supremo «no zanja la polémica. Miles de asuntos se están dirimiendo en los tribunales. Nosotros tenemos varias demandas colectivas en marcha, y sabemos también que Europa volverá a pronunciarse gracias a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal de Reus. Y seguramente el Tribunal número 38 de Barcelona volverá a hacerlo».
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