La nueva prestación de 600 euros para los artistas en paro
El Gobierno aprueba una prestación específica para este colectivo compatible con el cobro de derechos de propiedad intelectual y de imagen
jorge murcia
Miércoles, 18 de enero 2023, 23:21
Los artistas ya cuentan con una normativa que atiende a las particularidades de un sector especialmente castigado por la precariedad y discontinuidad laboral. El Real Decreto-ley 1/2023, aprobado la pasada semana en el Consejo de Ministros, introduce varias mejoras para los artistas y los trabajadores auxiliares de actividades culturales.
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Entre ellas está el reconocimiento a una prestación específica por desempleo que tiene en cuenta el carácter intermitente del trabajo que desempeñan los profesionales de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Requisitos
Para acceder a esta prestación los artistas tienen que reunir unos requisitos:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, «si la prestación especial es más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial», explica el ministerio de Trabajo en un comunicado.
- Acreditar 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- También se podrá acceder a la prestación cuando se acrediten cotizaciones como artista durante un mínimo de 180 días dentro de los seis años anteriores (ahora es de 360 días).
Cuantía
La prestación es del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento -este año es de 600 euros- cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días trabajados sea superior a 60 euros. Si es igual o inferior, la persona desempleada cobrará el 80% del IPREM (480 euros mensuales).
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Duración
La prestación se podrá cobrar durante 120 días. Una vez extinguida, el trabajador podrá volver a percibirla cuando se encuentre de nuevo en paro, reúna los requisitos exigidos «y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción».
El cobro del paro es incompatible con el trabajo por cuenta propia -aunque su realización no implique estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social-, por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública. Sí será, en cambio, compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
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