Las cotizaciones de las empleadas del hogar: cantidades a pagar a la Seguridad Social

Este colectivo de trabajadoras cuanta con sus propias bases y tipos de cotización, con una cuota mínima de 231 euros mensuales

JORGE MURCIA

Viernes, 1 de julio 2022, 00:03

Desde hace casi una década el colectivo de empleadas del hogar -la inmensa mayoría son mujeres- cuenta con un sistema especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Eso significa que estas trabajadoras tienen sus propias bases y tipos de cotización, que determinarán la cuantía de su prestación en caso de baja. Además, a partir de septiembre también tendrán derecho a cobrar el paro.

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Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen dos categorías. Una de ellas es la de contingencias comunes. Es decir, enfermedad o accidente no derivado del trabajo. La otra es la de contingencias profesionales (enfermedad o accidente profesional). La cuantía de las aportaciones que cada mes hay que realizar a la Seguridad Social representa un porcentaje de la base de cotización, que será distinta en función del rango salarial en el que figure la empleada.

Bases de cotización en 2022

-Hasta 269 euros de retribución mensual: 231 euros

-Desde 269,01 hasta 418 euros: 379 euros

-Desde 418,01 hasta 568 euros: 528 euros

-Desde 568,01 hasta 718 euros: 677 euros.

-Desde 718,01 hasta 869 euros: 827 euros.

-Desde 869,01 hasta 1.017 euros: 976 euros

-Desde 1.017,01 euros hasta 1.166,70 euros: 1.166,70 euros.

-Desde 1.166,71 hasta 1.273 euros: 1.220 euros.

-Desde 1.273,01 hasta 1.439 euros: 1.370 euros.

-A partir de 1.439,01 euros: la base de cotización será la retribución mensual de la empleada.

Cómo se reparte el pago

Empleada y empleador se reparten el pago de las cotizaciones. En el caso de las contingencias comunes, este 2022 supone un 28,30% de la base de cotización. Al empleador le corresponde abonar el 23,60%, mientras que la trabajadora tiene que pagar el 4,70%.

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La cotización por contingencias profesionales representa el 1,50% de la base, y corre a cargo exclusivamente del empleador.

No obstante, durante este año se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial a las cotizaciones por contingencias comunes. Esta rebaja beneficiará a los empleadores que hayan contratado -en cualquier modalidad contractual- y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social a una empleada de hogar a partir del 1 de enero de 2012.

Eso sí, con la condición de que la trabajadora no hubiera figurado en alta en el régimen especial de empleados de hogar a tiempo completo para el mismo empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

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Esta rebaja de cuotas se ampliará con una bonificación que llega hasta el 45% para familias numerosas, incluso aunque no reúnan los requisitos establecidos para la reducción del 20%.

La Seguridad Social aclara que estos beneficios en la cotización a cargo del empleador no se aplicarán cuando las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador «asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el sistema especial de empleados de hogar».

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