Un asesor del SEPE a muchos que obvian esta obligación del subsidio: «Puede tener consecuencias en el cobro»
El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertos requisitos para percibir alguna de sus prestaciones
Es una obligación que muchos perceptores de la prestación por desempleo o el subsidio del SEPE ignoran. Se trata de la norma vinculante de notificar al organismo la extinción de la ayuda por haber encontrado un trabajo por cuenta propia o ajena. Muchos creen que es suficiente con que la empresa en cuestión les dé de alta en la Seguridad Social al cruzarse los datos de ambas administraciones. Sin embargo, un asesor del Servicio Público de Empleo Estatal lanza un serio aviso: «Ojo, es una obligación que se adquiere y, de no cumplirla, puede tener consecuencias».
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La advertencia es de Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, durante el espacio habitual de consultas de Madrid Trabaja, en Onda Madrid. Aclara que es un error dar por hecho que es suficiente con que la compañia en cuestión tramite el alta del trabajador en la Seguridad Social. Aun así, el requisito «no está cumplido». Y pone un ejemplo. «Pueden existir circunstancias por las que el SEPE no se entera de la finalización del periodo de desempleo y que esa persona tenga un cobro indebido de la prestación. En esos casos, se le reclamarán las cuantías y puede tener consecuencias en el cobro de prestaciones».
Para solventar esta «obligación fundamental» no hace falta pedir cita previa presencial, aclara Maján. Este asesor desgrana que existen medios telemáticos, bien sea gracias al certificado electrónico o a través del formulario de presolicitud específico. También llamando al 060. De esta manera, se evita incurrir en infracción alguna que pueda tener repercusiones futuras si fuera necesario volver a reclamar algún tipo de prestación.
El Real Decreto-ley 2/2024 de noviembre ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos, con una duración mínima de medio año y máxima de 30 meses:
-Los primeros seis meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Del sexto mes al primer año completo: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
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Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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