Resuelve las principales dudas sobre los ERTE
El SEPE y las patronales reúnen a cientos de empresas vascas para aclarar cómo funcionan los expedientes, el principal escudo contra el paro
Los ERTE, en los que han llegado a estar inmersos 200.000 trabajadores vascos, son por ahora el principal escudo contra la desaparición de empresas ... y el paro. Estos días, el SEPE y las patronales están celebrando jornadas informativas para aclarar sus dudas a las compañías vascas.
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¿Qué tipos de ERTE hay?
• De suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).
• De reducción: se reduce la jornada diaria del trabajador.
• Mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.
Todos los ERTE posteriores al 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones.
¿Cómo es la tramitación de la solicitud colectiva de los nuevos ERTE?
Quién. La empresa o asesoría laboral encargada del trámite. Simplifica el procedimiento frente a la solicitud individual.
Dónde. En la sede electrónica del SEPE. Garantiza el registro y el seguimiento de la solicitud.
Cómo. En la plantilla formato Excel 'Solicitud Colectiva'. Incorpora un filtro de control de validación de los campos. Si no está correctamente cumplimentada, se rechaza.
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Cuándo. La solicitud se presenta en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos.
¿Qué se comunica?
Para los ERTE posteriores al 27 de junio:
• SE COMUNICAN los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.
• CUANDO HAGA una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
• ¿COMO SE CALCULAN ESOS DÍAS DE ACTIVIDAD?
Con la siguiente fórmula: Número de horas totales trabajadas en el mes entre número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE. En caso de fracción, se redondea.
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Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables. Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer laborable del mes.
Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.
¿Cómo y cuándo se hace?
A través de un fichero XML con la comunicación de periodos de actividad y de inactividad. En https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados.
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Se hace entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.
¿Hay otros supuestos?
Para los ERTE anteriores al 27 de junio, se comunica:
• En ERTE de suspensión (se interrumpe la actividad por días completos ) Periodos reales de actividad e inactividad.
• En ERTE de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador). Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna otra comunicación mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción. Pero si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada, se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de 'Solicitud colectiva', informando del cambio.
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La fecha inicio que se indicará en la solicitud colectiva será el día 1 del mes en que surta efectos la variación. En tipo de medida, se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada. En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de actividad e inactividad de la misma forma indicada para ERTE posteriores al 27 de junio.
En ERTE mixto (combina días completos de actividad con días de jornada reducida diaria):
Si se aplica siempre el mismo porcentaje de reducción de jornada en los días en que haya actividad, se comunican los días de actividad reales, a través de ficheros XML de periodos de actividad.
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Cuando se varíe el porcentaje de reducción previamente comunicado:
• Se remite a la entidad gestora, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de 'Solicitud colectiva', informando del cambio de medida. La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que surta efectos la variación. En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada. En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de actividad e inactividad de la misma forma indicada en los ERTE posteriores al 27 de junio.
La comunicación de bajas
La baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad.
Alternativamente tambiénse podrá remitir el fichero Excel de comunicación de baja, disponible en https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados.
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Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE sigue abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarla de nuevo a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.
¿Cómo se usa el XML?
No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE, pero una vez se han remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, aunque no haya habido variaciones, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.
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Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, NO es posible rectificar el envío en caso de errores. Si se produce un error deberá ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE. Para evitar estos errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.
Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.
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